Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 3/2023

DI-2023-3-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023

VISTO el EX-2021-59135671- -APN-DGD#MT copia digital del Expediente N° 1.757.322/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-1859-APN-SECT#MPYT de fecha 15 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 116 de la CD-2021-59136948-APN-DGD#MT del EX-2021-59135671- -APN-DGD#MT copia digital del Expediente N° 1.757.322/17 obran las escalas salariales que integran el convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución citada en el Visto, registrado bajo el Nº 1620/19 “E”, que había sido celebrado en fecha 17 de febrero de 2017 por la SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE SAN PEDRO y la empresa PAPEL PRENSA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de haber transcurrido más de CUATRO (4) años entre la fecha en que se celebró el citado convenio, su homologación y la posterior notificación a las partes del acto administrativo que la dispuso, las presentes actuaciones fueron ulteriormente remitidas al área tecnica correspondiente, a los efectos de evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme a lo previsto en el artículo 3° de la precitada Resolución.

Que en cumplimiento de lo dispuesto dicha área técnica emitió, en estas actuaciones, el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la RESOL-2019-1859-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1620/19 “E”, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-00344027-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/01/2023 N° 1183/23 v. 12/01/2023

Fecha de publicación 12/01/2023