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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 21/2023

DCTO-2023-21-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2023

VISTO los Expedientes Nros. EX-2019-09163881-APN-DGDYL#MI, EX-2020-50631463-APN-DGRH#MI, EX-2021-28478745-APN-DDRH#MI y EX-2021-74795674-APN-DGDYD#JGM, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020 y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, de la ex-SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO N° 230 del 26 de julio de 2019 y N° 316 del 11 de septiembre de 2019 y del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 152 del 6 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° EX-2021-74795674-APN-DGDYD#JGM tramita el recurso jerárquico interpuesto por el señor Fernando GUTIERREZ RELLAN contra la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 152/21.

Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO N° 230/19 se inició el proceso para la cobertura de los cargos de Director o Directora de Asuntos Judiciales y de Director o Directora de Normativas Especiales del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO N° 316/19 se aprobaron las bases de la convocatoria para la cobertura de los citados cargos y se llamó a concurso.

Que el proceso concursal en cuestión alcanzó la etapa de la confección del Orden de Mérito por parte del Comité de Selección designado por Acta N° 13 de fecha 15 de noviembre de 2019, en el marco de lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 y sus modificatorias.

Que el causante accedió al tercer lugar del citado Orden de Mérito para el cargo de Director o Directora de Asuntos Judiciales y al segundo lugar para el cargo de Director o Directora de Normativas Especiales.

Que por la Resolución del Ministerio del Interior N° 152/21 se dejó sin efecto el proceso de selección de los cargos citados anteriormente.

Que contra dicha resolución el señor GUTIERREZ RELLAN interpuso recurso jerárquico y solicitó se anule dicho acto administrativo y se proceda a elegir un candidato de entre las ternas aprobadas para los cargos de Director o Directora de Asuntos Judiciales y de Director o Directora de Normativas Especiales y se los designe en dichos cargos.

Que, asimismo, alega que la Resolución recurrida carece de causa, convirtiéndola en nula de nulidad insanable, toda vez que existiría una intención dolosa de la administración al basar su decisión en hechos inexistentes o falsos.

Que, además, señala que la resolución recurrida carecería de finalidad con motivo en la desviación de poder derivada de haber dejado sin efecto los concursos que realizó la gestión que culminó el 10 de diciembre de 2019.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 36/19 se instruyó a los Ministros y las Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional a revisar los procesos concursales y de selección de personal, en cualquier instancia en que se encuentren, con el fin de analizar su legalidad y, en particular, el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado, merituando los antecedentes presentados por los o las postulantes.

Que, en consecuencia, habiendo efectuado la revisión encomendada, el equipo técnico revisor concluyó que no existían circunstancias que obstaran a su legalidad, no obstante lo cual sugirió a las autoridades de este Ministerio “suspender los procesos de selección para cargos con función ejecutiva en tanto se juzga conveniente analizar dichos procesos a la luz de los nuevos objetivos de gestión y de la estructura vigente para el MINISTERIO DEL INTERIOR”.

Que resulta relevante destacar que el hecho de que los concursos en trato se encontraran en una etapa donde la voluntad de la Administración aún no se había expedido en forma definitiva en relación con ninguno de los postulantes ternados, permite concluir que, si bien el causante es titular de un interés legítimo que lo habilita a recurrir, el mismo no es titular de ninguna situación jurídica activa o favorable que le permita afirmar que el acto le causa gravamen y/o exigir la designación que solicita.

Que la terna u orden de mérito, en su carácter de acto preparatorio del cual no deriva derecho adquirido o gravamen alguno en los interesados son parte de la misma. En este sentido, es de destacar que, en tanto acto preparatorio, la terna no produce efectos inmediatos y definitivos, no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, no ocasiona indefensión, no causa estado, y no configura la voluntad final de la Administración (Dictámenes 86:281; 116:170; 163:64).

Que el acto impugnado se encuentra motivado, pues expresa la causa que lo sustenta, consistente en los antecedentes de hecho y derecho que justifican su dictado, y que surgen en forma manifiesta de sus considerandos.

Que con relación a esto último, se destaca que una simple lectura de las normas involucradas permite observar cómo las políticas de gobierno de la rama ejecutiva, dictadas en el ámbito de sus competencias constitucionales, conllevó el dictado de varias normas en las que resultaron imbricados cambios en el diseño estructural de los departamentos de Estado y cuestiones propias del empleo público.

Que la normativa debe ser considerada como un plexo que integra, entre otros muchos aspectos que motivan su dictado, razones de gestión, juicios respecto de las modalidades de contratación más adecuadas para conseguir los objetivos propuestos, la consideración de si los perfiles aprobados en concursos convocados durante la vigencia de otro diseño organizacional son o no los adecuados para la estructura y objetivos de gestión vigentes, consideraciones de índole presupuestaria etc., todo ello comprensivo del ámbito competencial o zona de reserva del Poder Ejecutivo.

Que respecto al agravio de desviación de poder, que el recurrente encuentra avalado por el instituto de las designaciones transitorias, el que entiende afecta el principio de idoneidad previsto en el artículo 16 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, corresponde señalar que el empleo público se caracteriza por presentar una diversidad de modalidades de empleo, y por otra parte que la evaluación de la idoneidad, al momento de constituir el plantel de funcionarios, no se da únicamente en la única modalidad de contratación consistente en el ingreso a planta permanente luego de un proceso concursal.

Que, asimismo, se destaca que en la evaluación de la idoneidad los aspectos personales de los candidatos o postulantes se conjugan con el análisis de las prioridades y objetivos de gestión que solo el Poder Ejecutivo está en condiciones de conocer y a cuya satisfacción tiene la obligación de propender.

Que la pretensión del recurrente de sustituir la voluntad del órgano competente para resolver por su criterio resulta a todas luces improcedente. Solo ante un acto contrario a la ley podría haber solicitado su revocación, empero de ningún modo indicar cómo debe resolverse.

Que en oportunidad de modificarse la Ley de Ministerios por conducto del Decreto N° 7/19, se entendió que el inicio de una nueva gestión de gobierno tornaba necesario adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el fin de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión.

Que en atención a lo dispuesto por el citado decreto se procedió a la aprobación del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus Objetivos, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se dotó al MINISTERIO DEL INTERIOR de una nueva estructura Organizativa de primer y segundo nivel operativo que por un lado prescinde de las cuestiones relacionadas a la Obra Pública y la Vivienda y por el otro, asigna nuevas competencias no contempladas con anterioridad, a la vez que profundiza muchas de las preexistentes.

Que, conforme lo señalado, el acto administrativo cuestionado se ajusta a derecho, por lo que corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el causante.

Que tomó la intervención de su competencia la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 – T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Fernando GUTIERREZ RELLAN (D.N.I. N° 16.242.963) contra la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 152 de fecha 6 de agosto de 2021, por las razones expuestas en los considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 2°- Hágese saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto 1759/72 –T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente decreto, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 de dicho Reglamento.

ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Eduardo Enrique de Pedro

e. 13/01/2023 N° 1735/23 v. 13/01/2023

Fecha de publicación 13/01/2023