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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 312/2022

RESFC-2022-312-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2022

VISTO el Expediente EX-2021-34940560- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 902 de fecha 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la desafectación y transferencia de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902 de fecha 12 de junio de 2012, cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Que por Nota NO-2021-34530356-APN-SDT#MDTYH de fecha 21 de abril de 2021 y Nota rectificatoria NO-2022-27218690-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 22 de Marzo de 2022, de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DEL SUELO Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL, respectivmente, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, miembro titular del Comité Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), se solicitó ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 902/12, afectar el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en calle Intendente Luis Raúl Sagol y vías del ferrocarril Roca de la Localidad y Partido de AVELLANEDA de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al CIE 0600070029/16, identificado catastralmente como Partido 04 (Avellaneda); Circunscripción II; Sección B; Manzana 54; Parcela 1 (parte) y que cuenta con una superficie total aproximada de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.664,94 m2), a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.

Que a instancias de la intervención de la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL mediante el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones IF-2022-37572182-APN-DSCYD#AABE y PLANO-2022-37062413-APN-DSCYD#AABE, surge que el inmueble pretendido por el PRO.CRE.AR. se encuentra dentro de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en la calle Intendente Luis Raúl Sagol y vías del ferrocarril Roca de la Localidad y Partido de AVELLANEDA de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al CIE 0600070029/16, identificado catastralmente como: Partido 04 (Avellaneda); Circunscripción II; Sección B; Manzana 54; Parcela 1 (parte), con una superficie total aproximada de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.664,94 m2), identificado en el PLANO-2022-37062413-APN-DSCYD#AABE.

Que en consecuencia, en atención a lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, se puso en conocimiento a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante Nota NO-2022-45033480-APN-DAC#AABE de fecha 6 de mayo de 2022, sobre la presente tramitación, en tanto se prevé la desafectación de su jurisdicción del inmueble considerado y su transferencia al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR).

Que por su parte, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO comunicó mediante Nota NO-2022-114535422-APN-ADIFSE#MTR de fecha 26 de octubre de 2022, que han tomado intervención la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, la GERENCIA COMERCIAL Y EXPLOTACIÓN DE ACTIVOS, la JEFATURA DE GABINETE, GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA, la GERENCIA DE SERVICIOS GENERALES Y SEGURIDAD PATRIMONIAL y la GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y LOGÍSTICA, todas de esa Administración, motivo por el cual no tiene reparos ni objeciones que formular a la medida propiciada.

Que asimismo, informa que la Gerencia de la Línea Roca de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF.S.E.), no tiene conocimiento de proyectos ferroviarios presentes y/o futuros que impliquen la afectación operativa del inmueble considerado.

Que en el Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como IF-2022-44456185-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el inmueble consiste en un terreno regular, de pastos cortos y arboleda, sin uso y sin construcciones en su interior.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 19 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y el artículo 36 del Anexo del Decreto N° 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, reglamentario del Decreto N° 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto N° 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 902/12, se estableció que el patrimonio del Fondo mencionado, estará constituido por los bienes fideicomitidos provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL.

Que el Decreto N° 1.416/13 contiene disposiciones complementarias y modificatorias al Decreto N° 1.382/12, que amplían las facultades de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que el Decreto N° 902/12 fue modificado por la Ley N° 27.431, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y N° 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto N° 85 de fecha 20 de enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), estará integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo referido.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble requerido en consonancia con los fines solicitados, resulta procedente desafectar el inmueble objeto de la presente medida de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y transferir el mismo al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFS.E.), el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en calle Intendente Luis Raúl Sagol y vías del ferrocarril Roca de la Localidad y Partido de AVELLANEDA de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al CIE 0600070029/16, identificado catastralmente como Partido 04 (Avellaneda); Circunscripción II; Sección B; Manzana 54; Parcela 1 (parte), que cuenta con una superficie total aproximada de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.664,94 m2), identificado en el PLANO-2022-37062413-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Transfiérese al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) el inmueble desafectado por el artículo 1° de la presente resolución, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico correspondiente al programa mencionado.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFS.E.) y al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.).

ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/01/2023 N° 1598/23 v. 13/01/2023

Fecha de publicación 13/01/2023