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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 314/2022

RESFC-2022-314-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2022

VISTO el Expediente EX-2022-26930709- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 902 de fecha 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la desafectación y transferencia de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902 de fecha 12 de junio de 2012, cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Que mediante la Nota NO-2022-26798593-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 21 de Marzo de 2022 y las Notas rectificatorias NO-2022-44058013-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 4 de Mayo de 2022, NO-2022-83436623-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 11 de Agosto de 2022 y la NO-2022-86020664-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 18 de agosto de 2022, el Señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, miembro titular del Comité Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), solicitó ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 902/12, afectar el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Las Heras S/Nº de la Localidad de EL BOLSÓN, Departamento BARILOCHE, Provincia de RÍO NEGRO, identificado catastralmente como Departamento 20; Circunscripción 01; Sección J; Chacra 02; Parcela 1 (parte), correspondiente el CIE 6200001220/2 y que cuenta con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (154.669,55 m2), a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa.

Que a instancias de la intervención de la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia mediante Informe técnico, dominial, catastral y de afectaciones IF-2022-49537969-APN-DNSRYI#AABE de fecha 17 de mayo de 2022 del cual surge que el inmueble pretendido por el PRO.CRE.AR se encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y en atención a lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, se puso en conocimiento de dicha repartición mediante la Nota NO-2022-64470280-APN-AABE#JGM de fecha 27 de junio de 2022 la presente tramitación a fin de que tome la intervención de su competencia, en tanto esta Agencia prevé desafectar el inmueble en trato de su jurisdicción y transferirlo al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO Programa PRO.CRE.AR.

Que por su parte, el Señor Titular de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD mediante Nota NO-2022-77407930-APN-UGA#MSG de fecha 27 de julio de 2022, puso en conocimiento de esta Agencia que el Señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, mediante las Notas NO-2022-76443512-APN-DINALGEN#GNA y NO-2022-76472283-APN-DINALGEN#GNA, ambas de fecha 25 de julio de 2022, ha tomado la intervención de su competencia, elaborando una propuesta alternativa.

Que en ese sentido, el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT formuló un nuevo requerimiento expresado mediante la citada Nota rectificatoria NO-2022-86020664-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 18 de agosto de 2022, por el cual solicitó parte del inmueble propuesto por la DIRECCIÓN NACIONAL de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

Que en dicho marco, intervino nuevamente la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL, elaborando el informe técnico, catastral y dominial identificado como IF-2022-88906115-APN-DSCYD#AABE de fecha 25 de agosto de 2022 y el correspondiente croquis que se identifica como PLANO-2022-88424778-APN-DSCYD#AABE.

Que por otro lado, mediante Nota NO-2022-95195463-APN-AABE#JGM de fecha 9 de septiembre de 2022, esta Agencia comunicó al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la DIRECCIÓN NACIONAL de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, que habiendo tomado intervención esa repartición a instancias de la Nota NO-2022-77407930-APN-UGA#MSG de fecha 27 de julio de 2022, se avanzará con la desafectación de su jurisdicción del inmueble objeto de la presente medida en tanto se prevé la transferencia del citado inmueble al dominio fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR).

Que asimismo, del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como Informe IF-2022-59413144-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de ocupación y uso del inmueble referido, identificando DOS (2) sectores indicados como Sector “A” y Sector “B”, encontrándose el Sector “A” en su mayor parte con terrenos irregulares baldíos y con abundante vegetación y el Sector “B” con TRES (3) viviendas del personal de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 19 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y el artículo 36 del Anexo del Decreto N° 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, reglamentario del Decreto N° 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto N° 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 902/12 se estableció que el patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL.

Que el anteúltimo párrafo del inciso b) del artículo 4º del Decreto Nº 902/12, establece que la custodia de los bienes incluidos en el Anexo que integra el respectivo Decreto, permanecerá a cargo de sus reparticiones de origen, las que deberán garantizar el resguardo, la integridad y la disponibilidad de los inmuebles, hasta tanto la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a solicitud del COMITÉ EJECUTIVO, disponga su transferencia directa al Fondo citado.

Que el último párrafo del citado inciso b) del artículo 4° del Decreto N° 902/12, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, debe proponer al COMITÉ EJECUTIVO la incorporación al FONDO de nuevos inmuebles.

Que el Decreto N° 1.416/13 contiene disposiciones complementarias y modificatorias al Decreto N° 1.382/12, que amplían las facultades de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que el Decreto N° 902/12 fue modificado por la Ley N° 27.431, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y N° 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto N° 85 de fecha 20 de enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), estará integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en función a la falta de afectación del inmueble en su mayor extensión, resulta procedente desafectar en esta instancia de la jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL correspondiente al CIE 6200001220/2 y que cuenta con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (196.119,8 m2), según se detalla en el PLANO-2022-84138810-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que por otro lado, verificada la aptitud del inmueble en consonancia con el requerimiento realizado por el requirente, se considera procedente transferir al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL correspondiente el CIE 6200001220/2, que cuenta con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (154.669,55 m2), según se detalla en el PLANO-2022-88424778-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la calle Las Heras S/Nº de la Localidad de EL BOLSÓN, Departamento BARILOCHE, Provincia de RÍO NEGRO, identificado catastralmente como Departamento 20; Circunscripción 01; Sección J; Chacra 02; Parcela 1 (parte), correspondiente el CIE 6200001220/2 y que cuenta con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (196.119,8 m2), según se detalla en el PLANO-2022-84138810-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Transfiérese al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la calle Las Heras S/Nº de la Localidad de EL BOLSÓN, Departamento BARILOCHE, Provincia de RÍO NEGRO, identificado catastralmente como Departamento 20; Circunscripción 01; Sección J; Chacra 02; Parcela 1 (parte), correspondiente el CIE 6200001220/2 y que cuenta con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (154.669,55 m2), según se detalla en el PLANO-2022-88424778-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico correspondiente al programa mencionado.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/01/2023 N° 1603/23 v. 13/01/2023

Fecha de publicación 13/01/2023