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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 325/2022

RESFC-2022-325-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022

VISTO el Expediente EX-2021-48302071- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 902 de fecha 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la transferencia de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902 de fecha 12 de junio de 2012, cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Que por Nota NO-2022-48668108-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 16 de mayo de 2022, rectificatoria de las Notas NO-2022-38064022-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 20 de abril de 2022 y NO-2021-47497458-APN-SDT#MDTYH de fecha 27 de mayo de 2021, el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, miembro titular del Comité Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), solicitó ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 902/12, afectar el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Calle Carlos Merti esquina Burgueño de la Localidad y Partido de SAN ANTONIO DE ARECO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: San Antonio de Areco (95); Circunscripción I; Sección B; Fracción I; Parcela: 1b (parte), correspondiente al CIE 0600410131/1 y que cuenta con una superficie de NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (9.675,18 m2), a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL mediante el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones IF-2022-138597194-APN-DSCYD#AABE de fecha 26 de diciembre de 2022 indicó que el inmueble pretendido por el PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), es propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la inspección del inmueble, realizada para determinar el Estado de Uso y Ocupación del mismo, fue efectuada por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia en fecha 26 de septiembre de 2022 y digitalizada mediante Informe IF-2022-105312139-APN-DDT#AABE de fecha 3 de octubre de 2022, habiéndose constatado que el inmueble requerido se encuentra mayormente desocupado, con peligro de intrusión y sin uso, verificándose TRES (3) viviendas precarias abandonadas y sin mantenimiento.

Que asimismo y ante la situación planteada, se suscribió en fecha 26 de septiembre de 2022, un Convenio de Entrega en Custodia Provisoria (IF-2022-102546525-APN-DDT#AABE) entre la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARECO y esta Agencia, a los efectos del resguardo e integridad del inmueble requerido o hasta tanto se realicen los trámites tendientes a la transferencia del mismo al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.).

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 902/12, se estableció que el patrimonio del Fondo mencionado estará constituido por los bienes fideicomitidos provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL.

Que el anteúltimo párrafo del inciso b) del artículo 4º del Decreto Nº 902/12, establece que la custodia de los bienes incluidos en el Anexo que integra el respectivo Decreto permanecerán a cargo de sus reparticiones de origen, las que deberán garantizar el resguardo, la integridad y la disponibilidad de los inmuebles, hasta tanto la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a solicitud del COMITÉ EJECUTIVO, disponga su transferencia directa al Fondo citado.

Que el Decreto N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, contiene disposiciones complementarias y modificatorias al Decreto N° 1.382/12, que amplían las facultades de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que el Decreto N° 902/12 fue modificado por la Ley N° 27.431, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y N° 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto N° 85 de fecha 20 de enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), estará integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia revocar el Convenio de Entrega en Custodia Provisoria (IF-2022-102546525-APN-DDT#AABE) de fecha 26 de septiembre de 2022, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARECO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y transferir el citado inmueble al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Revócase el Convenio de Entrega en Custodia Provisoria (IF-2022-102546525-APN-DDT#AABE) suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARECO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, de fecha 26 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Transfiérese al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) el inmueble ubicado en Calle Carlos Merti esquina Burgueño de la Localidad y Partido de SAN ANTONIO DE ARECO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: San Antonio de Areco (95); Circunscripción I; Sección B; Fracción I; Parcela: 1b (parte), correspondiente al CIE 0600410131/1 y que cuenta con una superficie de NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (9.675,18 m2), conforme surge del PLANO-2022-138570048-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida, a los fines de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) y a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARECO.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/01/2023 N° 1612/23 v. 13/01/2023

Fecha de publicación 13/01/2023