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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 33/2023

RESOL-2023-33-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-13664346-APN-SG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, la Resolución N° 481 del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES del 15 de agosto de 1990 y la Resolución N° 1993 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD del 24 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución RESOL-2021-1993-APN-SSS#MS de fecha 24 de noviembre de 2021, se modificó el encuadre del Agente del Seguro de Salud en virtud de la firma del Acuerdo de Colaboración y Fortalecimiento Institucional celebrado con Aca Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médico Asistenciales Limitada y la Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca, por el cual estas dos entidades se incorporaron al Agente del Seguro de Salud, quedando actualmente comprendido en los términos del inciso h) del artículo 1° de la Ley 23.660.-

Que con motivo del nuevo encuadre detentado, por el expediente del VISTO, la Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de Rosario (RNOS N° 0-0400-2), solicita se aprueben y registren las modificaciones introducidas en los artículos 1°, 2° y 3° del Estatuto de la entidad y el cambio de denominación propuesto.

Que, a los fines peticionados, se adjunta copia certificada del Acta Nº 606 -de fecha 03 de junio de 2022- por la cual los miembros del Consejo Directivo de la Obra Social, aprueban -por unanimidad- las modificaciones introducidas en las citadas disposiciones del Estatuto de la entidad.

Que obran en estas actuaciones constancias de inscripción extendidas por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S) y copia de los Estatutos Sociales de Aca Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médico Asistenciales Limitada y de la Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca.

Que mediante IF-2022-138008125-SCI#MEC se incorpora un ejemplar de del Estatuto reformado, con firma y sello en cada una de sus fojas, del titular de la Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de Rosario (R.N.O.S. N° 0-0400-2), reconocido en la certificación de autoridades CE-2022-52031512-APN-GG#SSS.

Que las modificaciones realizadas en el artículo 1°, así como su nueva denominación Obra Social para Empleados y Productores de Entidades de la Actividad Agropecuaria y Agroalimentaria de da Economía Social no ameritan objeción, por cuanto busca optimizar el funcionamiento del Agente del Seguro de Salud en lo que respecta a su actual naturaleza jurídica enmarcada en los términos del inciso h) del artículo 1º de la Ley 23.660.

Que la nueva redacción del artículo 2º, en la cual se especifica que el domicilio legal de la entidad se encuentra sito en la calle Corrientes 878, 4to piso de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, no tiene objeciones que formular.

Que la modificación del artículo 3° importa una adecuación del ámbito de actuación territorial de la Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de Rosario (R.N.O.S. 0-0400-2), a efectos de compatibilizarlo con la representación territorial de Aca Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médico Asistenciales Limitada y de la Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca, entidades actualmente integradas al Agente del Seguro de Salud.

Que, de acuerdo a la documentación acompañada y la normativa de aplicación, el procedimiento llevado a cabo para proceder a la reforma pretendida, se corresponde con las disposiciones estatutarias en vigencia.

Que las reformas propiciadas en el Estatuto de la Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de Rosario (R.N.O.S. N° 0-0400-2) se corresponden con lo dispuesto por la Resolución Nº 481/90-INOS que aprueba el modelo de Estatuto tipo cuyas pautas -que resultan ser una guía para las Obras Sociales Sindicales- resultan también aplicables a las de otra naturaleza jurídica.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de Rosario (R.N.O.S. N° 0-0400-2), que en adelante pasara a denominarse Obra Social para Empleados y Productores de Entidades de la Actividad Agropecuaria y Agroalimentaria de la Economía Social conforme nueva redacción del artículo 1º, registrándose el texto ordenado del ejemplar incorporado mediante IF-2022-138008125-SCI#MEC de orden 47-fs.14/20 del Expediente del VISTO, con los fundamentos y alcances expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para la intervención de su competencia y, oportunamente archívese

Daniel Alejandro Lopez

e. 13/01/2023 N° 1617/23 v. 13/01/2023

Fecha de publicación 13/01/2023