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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2359/2022

RESOL-2022-2359-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022

VISTO el EX-2022-99982681- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2022-99981052-APN-DGD#MT obra el acuerdo y anexo, respectivamente, celebrados el 21 de septiembre de 2022 entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado instrumento ha sido ratificado por el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y por la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante, respectivamente, en el RE-2022-102706988-APN-DGD#MT y RE-2022-114693171-APN-DGD#MT, los que serán homologados como actas complementarias del acuerdo, conjuntamente con las actas aclaratorias obrante en el RE-2022-100756704-APN-DGD#MT y RE-2022-103218112-APN-DGD#MT.

Que en el acuerdo de marras, las partes acuerdan nuevos valores del seguro de vida y sepelio, como parte integrante del acuerdo oportunamente homologado mediante RESOL-2022-1743-APN-ST#MT, conforme los términos allí expresados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

El ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y anexo celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA), por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/2 del RE-2022-99981052-APN-DGD#MT del EX-2022-99982681- -APN-DGD#MT, conjuntamente con la ratificación del CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y de la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL obrante, respectivamente, en el RE-2022-102706988-APN-DGD#MT y RE-2022-114693171-APN-DGD#MT y las actas aclaratorias obrante en el RE-2022-100756704-APN-DGD#MT y RE-2022-103218112-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, anexo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/01/2023 N° 1320/23 v. 13/01/2023

Fecha de publicación 13/01/2023