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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 1/2023

RESFC-2023-1-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023

VISTO el Expediente EX-2021-46778276- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), por la cual solicita iniciar el proceso de aceptación de donación y asignación en uso de TREINTA Y CUATRO (34) inmuebles ofrecidos por el INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL (IPRODHA) de la Provincia de MISIONES, ubicados en la Localidad de PUERTO IGUAZÚ, del Departamento IGUAZÚ, Provincia de MISIONES; identificados catastralmente como Departamento 9 - Municipio 43 - Sección 3 - Manzana 101 - Parcelas 1, 2, 3 y 4, Manzana 102 - Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, Manzana 103 - Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, Manzana 104 - Parcelas 1, 2, 3, 5, 6, 7 y Manzana 105 - Parcela 1, correspondientes al CIE N° 54-0005995-2, ascendiendo a una superficie total de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (17.330,08 m2), individualizados en el croquis que como ANEXO (IF-2022-122852982-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) informa que los inmuebles se destinan al complejo edilicio y equipamiento del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL (INMET), organismo desconcentrado en el ámbito de esa Administración.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de dichos inmuebles, surge que se trata de CINCO (5) fracciones de terreno con acceso por calle interna, linderas al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL (INMET), en su mayor parte baldías y con abundante vegetación y un sector con viviendas desocupadas, en muy buen estado de mantenimiento.

Que mediante Ley I Nº 27 (antes Decreto Ley 943/78) se constituyó la Ley Orgánica del INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL (IPRODHA) de la Provincia de MISIONES.

Que por Decreto Provincial Nº 638 de fecha 6 de mayo de 2022 se designó al Ingeniero Juan Carlos PEREIRA en el cargo de Presidente del Directorio de INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL (IPRODHA).

Que la Provincia de MISIONES suscribió un Convenio de Colaboración Institucional con el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN con fecha 10 de enero 2012, en virtud del cual se ha efectivizado la construcción del edificio y equipamiento del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL (INMET).

Que por Resolución Nº 903 del INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL (IPRODHA) de fecha 26 de abril de 2012, se efectivizó la entrega de posesión de los inmuebles a favor del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme la Mensura Particular con Fraccionamiento Nº 55.592.

Que por Resolución Nº 1.100 de fecha 2 de septiembre de 2019 del INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL (IPRODHA), se dispuso transferir a título de donación a favor del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, los inmuebles determinados según Plano de Mensura Nº 55.592 como Lotes 1, 2, 3 y 4 de la Manzana A-18 (catastral parcela 01 al 04, Mz. 0101); Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, 11 y 12 de la Manzana A-19 (catastral parcela 01 al 12, Mz. 0102); Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Manzana A-20 (catastral parcela 01 al 11, Mz. 0103); Lotes 1, 2, 3, 5, 6 y 7 de la Manzana A-21 (catastral parcelas 01, 02, 03, 05, 06 y 07, Mz. 0104) y Lote 1 de la Manzana A-22 (catastral parcela 01, Mz. 0105), todos de la Mensura Particular con Fraccionamiento del Lote Remanente R-18, Subdivisión Remanente R-17, Subdivisión Remanente R-16, Subdivisión Remanente R-15, Subdivisión Remanente R-14, Subdivisión Remanente R-13, Subdivisión Remanente R-12, Subdivisión Remanente R-11, Subdivisión Remanente R-10, Subdivisión Remanente R- 9, Subdivisión Lotes Remanentes R-1, R-2, R-3, R-4, R-5, R-6, R-7 y R-8, Subdivisión Lote 1, Fracción A, Puerto Península, Ciudad y Municipio Puerto Iguazú, Departamento Iguazú, Provincia de Misiones; inscriptos a los Folios Reales Matrículas Nº 13.337 al 13.340, Nº 13.341 al 13.352, Nº 13.353 al 13.363, Nº 13.364 al 13.366, Nº 13.368 al 13.370 y Nº 13.374, Departamento Iguazú (09).

Que a través del artículo 6º inciso b) del Capítulo II “FACULTADES OPERATORIAS” de la Ley I Nº 27, se habilita el encuadre de la transferencia en cuestión.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia ha confeccionado el Informe de Donación incorporado como Informe IF-2022-95357400-APN-DSCYD#AABE de fecha 9 de septiembre de 2022, del cual surge que los inmuebles cumplen con todos los requisitos para la medida que se propicia y constan inscriptos a nombre del INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL (IPRODHA).

Que mediante el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º inciso 2, apartados a) y d) del Decreto Nº 1.382/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene como función coordinar la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, interviniendo en toda medida de gestión que implique la celebración a título gratuito u oneroso de actos en relación a inmuebles estatales que impliquen adquisición o enajenación, como asimismo sus asignaciones o transferencias de uso.

Que en el marco de las atribuciones y competencias establecidas, es función de esta Agencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º inciso 12 del Decreto Nº 1.382/12, aceptar donaciones o legados con o sin cargo.

Que en concordancia con ello, el artículo 15 del Decreto N° 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, reglamentario del Decreto N° 1.382/12 y de su modificatorio N° 1.416 del 18 de septiembre de 2013, dispone que toda donación o legado de bienes inmuebles, con o sin cargo, realizada a favor de las jurisdicciones que integran el ESTADO NACIONAL, entidades comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con excepción de las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y las Sociedades de Economía Mixta, sólo podrá ser aceptada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a nombre del ESTADO NACIONAL y posteriormente asignada en uso al organismo correspondiente.

Que asimismo el artículo 30 del mencionado Decreto dispone que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO establecerá las acciones tendientes a efectuar la regularización pertinente, ejerciendo las acciones administrativas y judiciales que fueran conducentes a tal efecto.

Que por su parte el inciso 3 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 determina como una de las funciones de esta Agencia, la de asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto N° 2.670/15 establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II y Capítulo I del Título V de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que en consecuencia, resulta procedente aceptar la donación sin cargo por parte del INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL (IPRODHA) de los bienes inmuebles mencionados en el considerando primero y asignarlos en uso a favor de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la donación sin cargo efectuada a favor del ESTADO NACIONAL por parte del INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL DE LA PROVINCIA DE MISIONES (IPRODHA) respecto de TREINTA Y CUATRO (34) inmuebles ubicados en la Localidad de PUERTO IGUAZÚ, del Departamento IGUAZÚ, Provincia de MISIONES; identificados catastralmente como Departamento 9 - Municipio 43 - Sección 3 - Manzana 101 - Parcelas 1, 2, 3 y 4, Manzana 102 - Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, Manzana 103 - Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, Manzana 104 - Parcelas 1, 2, 3, 5, 6, 7 y Manzana 105 - Parcela 1, correspondientes al CIE N° 54-0005995-2, ascendiendo a una superficie total de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (17.330,08 m2), individualizados en el croquis que como ANEXO (IF-2022-122852982-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Asígnanse en uso a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) los inmuebles indicados en el Artículo 1° de la presente, con el objeto de destinarlos al complejo edilicio y equipamiento del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL (INMET), organismo desconcentrado en el ámbito de esa Administración.

ARTÍCULO 3°.- Dése intervención a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 21.890 y el Decreto N° 914/79.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) y al INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL (IPRODHA).

ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7°.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2023 N° 1829/23 v. 16/01/2023

Fecha de publicación 16/01/2023