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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 81/2023

RESOL-2023-81-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2023

VISTO el EX-2022-129196603-APN-GG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes 17.741(t.o. 2001) y sus modificatorias, y 26.522, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 1225 de fecha 31de agosto de 2010, N.º 90 de fecha 20 de enero de 2020 y N° 183 de fecha 12 de abril de 2022, y las Resoluciones INCAA N° 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017, N.º 107-E de fecha 28 de enero de 2021, y N° 1677-E de fecha 22 de diciembre de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.

Que el Artículo 3º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) establece las facultades para ejecutar medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía nacional.

Que el Decreto N° 1225/2010, reglamentario de la Ley 26.522, estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES debe destinar un porcentaje no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos que se le asignan por el inciso a) del artículo 97 de la citada Ley, a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción y/o subsidios, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes.

Que en ese sentido se considera pertinente otorgar un apoyo para el lanzamiento de películas documentales de largometraje cuyo soporte de filmación fuera digital destinado a facilitar su estreno en salas cinematográficas y que hayan adherido al Programa ESTRENO DE DOCUMENTALES DIGITALES, implementado por Resolución INCAA N° 1677-E/2022.

Que la Gerencia de Exhibición y Audiencias, la Gerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, la Gerencia General, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Administración y Finanzas han tomado intervención al respecto.

Que las facultades para la aprobación de esta resolución se encuentran comprendidas en Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y en los Decretos Nº 1536/2002, Nº 90/2020 y N° 183/2022.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a los/as realizadores/as integrales de contenidos audiovisuales de películas documentales de largometraje cuyo soporte de filmación sea digital y que hayan adherido al Programa ESTRENO DE DOCUMENTALES DIGITALES, implementado por Resolución INCAA N° 1677-E/2022, un apoyo económico destinado al reintegro de gastos de lanzamiento hasta una suma total equivalente a CIENTO OCHENTA (180) entradas de cine, al valor del precio promedio estimado y publicado bimestralmente por la Gerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, para ser destinado exclusivamente a promocionar el estreno.

ARTÍCULO 2°.- Para acceder al apoyo económico, los/as realizadores/as integrales de contenidos audiovisuales deberán presentar a través de la Plataforma INCAA EN LINEA, una vez confirmada de manera fehaciente, por la Gerencia de Exhibición y Medios, las fechas de programación, la solicitud con el correspondiente Plan de Lanzamiento y la Declaración Jurada que como Anexo I, IF-2023-01928429-APN-GEYA#INCAA, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que los rubros sobre los que se podrá solicitar apoyo económico están detallados en el Anexo II, IF-2023-01929368-APN-GEYA#INCAA, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que el monto de la ayuda deberá distribuirse de manera equitativa para cada una de las salas donde la película sea programada.

ARTÍCULO 5°. - Establecer que la Gerencia de Fiscalización tomará conocimiento de la propuesta y certificará que los gastos presentados en la rendición de cuentas se ajusten a lo normado en la presente.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que los gastos serán rendidos al INCAA por el/la realizador/a integral de contenidos audiovisuales, en una única presentación, dentro de los SEIS (6) meses, a contar desde la primera exhibición comercial en el país. Deberá incluir las facturas y recibos o comprobantes de transferencias bancarias realizadas Para ser considerados “gastos de Lanzamiento” se aceptará como fecha de emisión de cada factura desde TREINTA (30) días antes del estreno y hasta TREINTA (30) días después de dicho estreno.

ARTÍCULO 7°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a efectuar los pagos, mediante acto dispositivo, de las sumas a reintegrar una vez aprobada la Rendición de Gastos, y certificada la exhibición de la película en las salas en que fue programada por la Gerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual.

ARTÍCULO 8°.- Dejar expresamente establecido que los/las realizadores/as integrales de contenidos audiovisuales que no tuvieran vigente su inscripción en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual no podrán acceder al beneficio establecido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- Disponer que la presente Resolución quedará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

Nicolas Daniel Batlle

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2023 N° 1712/23 v. 16/01/2023

Fecha de publicación 16/01/2023