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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 19/2023

RESOL-2023-19-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2023

VISTO el Expediente EX-2022-106954108- -APN-SSICYCJ#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 del 6 de enero de 1992, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) establece las competencias del Ministerio de Seguridad, dentro de la cuales se encuentra la de “Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito”.

Que la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior entiende como tal “la situación de hecho basada en el derecho en el cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional” (Conf. Art. 2°).

Que mediante el Decreto N° 50/2019 y modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretarías, estableciendo una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que conforme el Decreto mencionado, la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL tiene entre sus objetivos “Desarrollar y planificar actividades de investigación de delitos complejos, con especial atención a secuestros extorsivos, robo organizado, delitos rurales, delitos contra la salud pública, delitos informáticos, contrabando, atentados contra el patrimonio cultural y natural y delitos ambientales.”

Que, asimismo, mediante la Decisión Administrativa N° 335/2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN mediante los Anexos que forman parte de aquella.

Que conforme establece dicha norma, compete a la Dirección de Investigaciones de Delitos Federales, de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, dependiente de la Subsecretaría de Investigación Criminal y Cooperación Judicial, “Asistir en la dirección y planificación de investigaciones sobre delitos complejos con especial atención a secuestros extorsivos, robo organizado, delitos rurales, delitos contra la salud pública, delitos informáticos, contrabando, atentados contra el patrimonio cultural y natural y delitos ambientales”.

Que los delitos ambientales afectan la preservación, conservación y recuperación de los recursos ambientales y de la diversidad biológica generando un daño que modifica negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos provocando un perjuicio en la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

Que es necesario, en razón de las problemáticas en cuestión, contar con un espacio común de abordaje a la temática delictiva, con el objetivo de delinear políticas de seguridad que apunten a generar mecanismos de prevención y lucha contra los delitos ambientales, competencia de la Subsecretaría de Investigación Criminal y Cooperación Judicial. La importancia que posee dicha problemática obliga a abordarla en forma integral y conjunta, siendo necesario y vital el esfuerzo mancomunado de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que en función a ello, se impulsa la creación de una UNIDAD DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS AMBIENTALES que permitirá un abordaje integral de la temática en virtud de la complejidad existente en los distintos bienes tutelados del ambiente y en pos de seguir las directrices de los principios ambientales, el resguardo de los servicios que otorgan a los habitantes.

Que en este orden, deberá designarse una persona que reúna condiciones de idoneidad, capacidad, y experiencia requeridas para llevar a cabo satisfactoriamente las tareas referidas a la coordinación de la UNIDAD DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS AMBIENTALES que se cree a tal efecto.

Que, a su vez, para atender la problemática que se genera en torno al medio ambiente con el objeto principal de detectar y prevenir las diferentes manifestaciones de los delitos ambientales que se desarrollen dentro del territorio nacional ya sea que afecten la flora, fauna, aguas, aire, suelo y/o espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional, resulta necesaria la creación de una MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES que permita concebir e impulsar un abordaje de investigación integral y multiagencial; aprovechar la experiencia de trabajo y conocimientos de todos los actores; optimizar la asignación de recursos humanos y materiales; e instaurar nuevos mecanismos de intercambio de información entre las distintas instituciones, así como también fortalecer los ya existentes.

Que desde la UNIDAD DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS AMBIENTALES se coordinará la MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES e interactuará con las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, y demás actores competentes en la materia, con la finalidad de recopilar, analizar y procesar datos tendientes a diseñar, elaborar y fortalecer acciones y estrategias de prevención e investigación de delitos ambientales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención competente.

Que la presente se dicta de conformidad a las previsiones de los artículos 4, inciso b) y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS AMBIENTALES en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL.

ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS AMBIENTALES tendrá por objeto:

1. Coadyuvar en la detección y prevención de las diferentes manifestaciones de los delitos ambientales que se desarrollen dentro del territorio nacional ya sea que afecten la flora, fauna, suelo, aire, aguas y/o espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional.

2. Recolectar y sistematizar información sobre los delitos ambientales cometidos en el territorio nacional, proveniente tanto de fuentes abiertas, como de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

3. Desarrollar indicadores y elaborar informes periódicos que sirvan de insumo para el trabajo en el ámbito de la MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES y a solicitud de otras áreas del Ministerio de Seguridad.

4. Elaborar un mapa de situación, a fin de detectar “zonas calientes”, individualizando los delitos por zonas con la finalidad de proponer medidas tendientes a la prevención de los ilícitos ambientales, a través de la MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES.

5. Coordinar el intercambio de información existente entre las áreas competentes en materia ambiental de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, para la generación de indicadores de alerta temprana respecto de la comisión de delitos ambientales.

6. Suministrar apoyo técnico-administrativo para el funcionamiento de la MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES, producir actas y documentación respaldatoria de lo trabajado en ese ámbito, y gestionar la designación de los representantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que participen de la misma, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Resolución.

7. Tomar vista y analizar las causas judiciales en materia de delitos ambientales a fin de identificar oportunidades de mejora de los procedimientos seguidos por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL a designar al/la titular de la UNIDAD DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS AMBIENTALES.

ARTÍCULO 4°.- El/la titular de la UNIDAD DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS AMBIENTALES tendrá a su cargo la conducción de la MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES que se crea en el artículo 6° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- La UNIDAD DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS AMBIENTALES convocará a la MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES a fin de mantener reuniones periódicas en pos del cumplimiento de los objetivos establecidos por la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Créase la MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL que tendrá por objeto principal detectar y prevenir las diferentes manifestaciones de los delitos ambientales, como de otros delitos previstos y penados por el Código Penal de la Nación Argentina que concurran con el delito principal, para un abordaje integral y multiagencial de la investigación de los mismos.

ARTÍCULO 7°.- Apruébanse las funciones encomendadas a la MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES creada en el artículo 6° que como Anexo (IF-2022-139034542-APN-SSYPC#MSG) forman parte de la presente.

ARTÍCULO 8°.- La MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES creada en el artículo 6° estará integrada por representantes de:

a. la UNIDAD DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS AMBIENTALES de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL;

b. la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

c. la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS FEDERALES

d. la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL

e. las direcciones, departamentos y/o áreas especializadas en materia ambiental de POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA;

f. todo otro personal de entidades estatales, nacionales o provinciales y/u organizaciones de la sociedad civil competentes en la materia cuya invitación se encuentre fundada conforme a la problemática tratada.

ARTÍCULO 9°.- Cada Fuerza Policial y de Seguridad Federal designará DOS (2) representantes, UNO (1) como titular, quien deberá tener un rango no inferior a Oficial Jefe o su equivalente dentro de la estructura jerárquica de cada Institución, y otro como suplente, que podrá tener un cargo inferior.

ARTÍCULO 10.- Los integrantes de la MESA actuarán sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos, y su designación no implicará el desempeño de funciones superiores ni importará erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 11.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 12.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2023 N° 1816/23 v. 16/01/2023

Fecha de publicación 16/01/2023