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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 25/2023

DI-2023-25-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX - 2023-00905654-APN-MESYA#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2175/92, se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, revistiendo los caracteres de una Concesión de Obra Pública y de Servicio Público, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL. Que por la Resolución N° 1494/92 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES para la licitación tratada.

Que, posteriormente, por la Resolución N° 859/93 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se declaró adjudicatario de dicho proceso licitatorio al oferente HUGO BUNGE GUERRICO - TEBA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS.

Que, con fecha 3 de septiembre de 1993, se suscribió el respectivo CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN, EXPLOTACIÓN COMERCIAL, REPARACIONES, AMPLIACIÓN Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS, conjuntamente con los Anexos que lo integran, el cual fue aprobado por el Decreto N° 1995/93.

Que, en el Decreto Nº 1962 de fecha 28 de diciembre de 2006, se aprobó lo actuado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaría de Transporte, en lo referente a la renegociación del Contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro de la Ciudad de Buenos Aires.

Que, conforme a la Resolución Nº 36 de fecha 11 de agosto de 2020 de la Secretaría de Gestión de Transporte dispuso la continuidad, a título precario y provisorio de la empresa TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA para la prestación del servicio público de la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; en las condiciones expuestas en la Resolución Nº 138 de fecha 11 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, el artículo Nº 2 de la mencionada Resolución estableció como canon a pagar a partir del mes de septiembre de 2020 inclusive, por TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA por la explotación con carácter precario de la ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS ($3.654.876.-).

Que, por la Resolución Nº 847 de fecha 18 de noviembre de 2022 del Ministerio de Transporte, en su artículo 1º, ratificó la plena vigencia del canon establecido por la Resolución N° 36 del 11 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE para la operación de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE BUENOS AIRES (RETIRO), al que se le aplicará - con carácter de excepción- el esquema de emergencia aprobado por la presente resolución.

Que, conforme el artículo 2º de la mencionada Resolución, se estableció un esquema de emergencia de redeterminación del valor del canon mensual a abonar por la operadora de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE BUENOS AIRES (RETIRO), el que deberá aplicarse a los importes mensuales devengados desde septiembre de 2020 y continuará por espacio de DOCE (12) meses a partir del dictado de la presente resolución.

Que, de acuerdo al artículo 3º, a los efectos de la determinación del canon mensual, se tomarán en cuenta los porcentajes de recuperación de los niveles de actividad de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE BUENOS AIRES (RETIRO) respecto de aquellos registrados en forma previa a la pandemia de COVID-19; a tal efecto, se comparará la actividad de la terminal de ómnibus durante el mes a liquidar, con el mismo período mensual correspondiente al año 2019.

Que, para los meses en que la terminal hubiese permanecido sin actividad, será de aplicación al canon mensual el monto nominal vigente con anterioridad al dictado de la Resolución N° 36/20 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

En los períodos mensuales en los que, según los reportes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se hubiese registrado actividad en la mencionada terminal, el canon se incrementará gradualmente, tomando como base dicho porcentaje de recuperación; hasta alcanzar el monto previsto en la resolución citada.

Que, una vez vencidos los DOCE (12) meses de aplicación del presente esquema de emergencia, se aplicará el canon previsto en la Resolución N° 36/20 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, aún cuando no se hubiesen recuperado los niveles históricos de actividad de la terminal de ómnibus.

Que, asimismo en el artículo 4, a los efectos de efectuar las determinaciones referidas en el artículo precedente, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrá requerir a la operadora cualquier información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias.

La operadora deberá permitir a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la realización de todos los actos de control que ésta estime pertinentes y, asimismo, responder y satisfacer sus requerimientos en un plazo que no deberá ser en ningún caso superior a los QUINCE (15) días hábiles.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, en los términos del Decreto N° 302/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTICULO 1º: Para la redeterminación del valor del canon mensual a abonar por la operadora de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE BUENOS AIRES (RETIRO), desde el mes de Septiembre de 2020 y continuará por espacio de DOCE (12) meses a partir del dictado de la resolución Nº 847 de fecha 22 de noviembre de 2022 del Ministerio de Transporte, se tomarán en cuenta los porcentajes de recuperación de los niveles de actividad de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE BUENOS AIRES (RETIRO) respecto de aquellos registrados en forma previa a la pandemia de COVID-19; a tal efecto, se comparará la actividad de la terminal de ómnibus durante el mes a liquidar, con el mismo período mensual correspondiente al año 2019.

A los efectos del cálculo del coeficiente de ajuste del valor del canon, se entiende por nivel de actividad: cantidad de toques de dársena en adelante QTD, cantidad de módulos de ventanillas de expendio de pasajes alquiladas en adelante QVA y cantidad de módulos de mostradores de recepción y envíos de encomiendas alquiladas en adelante QEA.

ARTICULO 2º: El importe definido a abonar mensualmente desde el septiembre 2020 y por un plazo de DOCE (12) meses desde el dictado de la Resolución mencionada en el artículo precedente, resultará de aplicar al valor del canon establecido en el Art. 2º de la Resolución Nº 36 de fecha 11 de agosto de 2020 de la Secretaria de Gestión de Transporte, esto es PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS ( $3.654.876.-) el coeficiente resultante de comparar el nivel de actividad de la terminal de ómnibus durante el mes a liquidar, con el mismo período mensual correspondiente al año 2019.

VALOR DEL CANON RESOL. Nº 36/2020 MTR. X COEFICIENTE DEL MES A LIQUIDAR.

COEFICIENTE DEL MES A LIQUIDAR: (QTD mes/ QTD mismo mes 2019 + QVA mes/QVA mismo mes 2019 + QEA mes/ QEA mismo mes 2019) /3.

Para el cálculo del mes a abonar se tomará el mes anterior.

En el anexo I de la presente disposición se detalla el canon a pagar desde septiembre 2020 a diciembre 2022.

ARTICULO 3º: Una vez vencidos los DOCE (12) meses de aplicación del presente esquema de emergencia, se aplicará el canon previsto en la Resolución N° 36/2020 de la Secretaria de Gestión del Transporte, aún cuando no se hubiesen recuperado los niveles históricos de actividad de la terminal de ómnibus.

ARTICULO. 4º: Para los meses en que la terminal hubiese permanecido sin actividad, será de aplicación al canon mensual el monto nominal vigente con anterioridad al dictado de la Resolución N° 36/20 de la Secretaría de Gestión de Transporte.

ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ramon Arteaga

e. 16/01/2023 N° 1826/23 v. 16/01/2023

Fecha de publicación 16/01/2023