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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 24/2023

DCTO-2023-24-APN-PTE - Desestímase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-24224531-APN-DDA#PSA, la Ley N° 26.102 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y su modificatorio, 1329 del 28 de septiembre de 2009, 95 del 1° de febrero de 2018 y 388 del 15 de junio de 2021, la Resolución del Tribunal de Disciplina Policial Nº 2 del 18 de enero de 2018 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 311 del 9 de abril de 2019 y 487 del 3 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley N° 26.102 se establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso de apelación en subsidio del de reconsideración interpuesto por la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en representación del ex Oficial Principal Diego Sebastián GARIS (Legajo Nº 503.735) de la citada Fuerza, a quien se le atribuyó la comisión de una falta muy grave en infracción al Régimen Profesional del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que agotadas las instancias del procedimiento sumarial, la cuestión fue sometida a consideración del Tribunal de Disciplina Policial de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que mediante la Resolución N° 2/18 aconsejó imponer la sanción de baja por exoneración al sumariado.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 311/19, la autoridad máxima de la jurisdicción resolvió la baja por exoneración del Oficial Principal Diego Sebastián GARIS, por considerarlo autor de la falta muy grave prevista en los artículos 285, inciso 4; 286, inciso 7; 287, incisos 1, 11 y 12 y 247, incisos 1, 2 y 3 del Anexo A del Decreto N° 836/08.

Que contra dicho acto la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en representación del encartado, interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio, el que se rechazó mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 487/21.

Que habiéndole conferido la vista prevista en el artículo 174 in fine del Anexo I del Decreto Nº 1329/09, la referida Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria opta por mantener los argumentos oportunamente esgrimidos mediante los que fundamentara el recurso impetrado, omitiendo hacer uso de la facultad prevista en la norma citada, conforme da cuenta la presentación en ese sentido realizada.

Que del análisis pormenorizado de los argumentos vertidos por la representación tutelar del Oficial GARIS, se advierte que aquellos no logran conmover los sólidos fundamentos que sustentan el decisorio recurrido, el que luce ajustado a derecho y debidamente fundado.

Que no surge de ellos una crítica concreta y razonada que logre desvirtuar la causa ni los argumentos y fundamentos fácticos o jurídicos en los que se sustenta la resolución apelada.

Que, por lo expuesto, debe concluirse que los fundamentos impugnatorios del recurrente no pueden prosperar, por cuanto ninguno de ellos logra desvirtuar la conclusión a la que se arribara; manteniéndose incólume la motivación objeto del reproche.

Que se ha acreditado palmariamente, de la prueba rendida y colectada en las presentes actuaciones, la falta muy grave cometida por el encartado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por artículo 174 del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 1329/09.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso de apelación en subsidio del de reconsideración interpuesto por el ex Oficial Principal Diego Sebastián GARIS (Legajo Nº 503.735) (D.N.I. N° 27.393.596) de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 311 del 9 de abril de 2019, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 1329/09.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Aníbal Domingo Fernández

e. 17/01/2023 N° 2144/23 v. 17/01/2023

Fecha de publicación 17/01/2023