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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 16/2023

RESOL-2023-16-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-135710550- -APN-DGD#MAGYP, la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 2.476 de fecha 25 de noviembre de 2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 15 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE presentó para su tratamiento el Decreto Nº 2.476 de fecha 25 de noviembre de 2022, en la reunión de fecha 15 de diciembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

Que el Artículo 1º del citado Decreto Nº 2.476/22, prorrogó la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario dispuesta por los Decretos Nros. 20/22 y 80/22 desde el día 1° de julio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023.

Que, asimismo, el Artículo 2º del citado decreto, declara en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de noviembre de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023 a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en la totalidad de los distritos del Departamento General López, exceptuando a las productoras y los productores agropecuarias/os amparadas/os por la Ley Nº 14.165 cuyas producciones han sido afectadas por un anegamiento permanente.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de SANTA FE.

Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 31 de mayo de 2023, como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9º del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por prorrogado, hasta el 31 de mayo de 2023, en la Provincia de SANTA FE, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agrícolas, ganaderas y frutihortícolas, afectadas por sequía, ubicadas en todo el territorio provincial con excepción del Departamento General López, que fuera declarado mediante la Resolución Nº 31 de fecha 17 de febrero de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2022-31-APN-MAGYP).

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de noviembre de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía del Departamento General López de la Provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que el 31 de mayo de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas del área declarada en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 5°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 6º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 17/01/2023 N° 1957/23 v. 17/01/2023

Fecha de publicación 17/01/2023