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Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 20/2023

RESOL-2023-20-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-135694741- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, los Decretos Provinciales Nros. 6.977 de fecha 1° de noviembre de 2022 y 7.293 de fecha 29 de noviembre de 2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 15 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de JUJUY presentó para su tratamiento los Decretos Nros. 6.977 de fecha 1° de noviembre de 2022 y 7.293 de fecha 29 de noviembre de 2022, en la reunión de fecha 15 de diciembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

Que el Artículo 1° del citado Decreto N° 6.977/22, declaró el Estado de Emergencia Agropecuaria y/o Desastre Agropecuario, por sequía, a los Departamentos, producciones y por los períodos que se especifican en su Anexo I, modificado por el referido Decreto N° 7.293/22.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de JUJUY.

Que asimismo, la citada Comisión estableció los días 31 de octubre de 2023 y 31 de octubre de 2024 como fechas de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios – t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de JUJUY, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2024, a las explotaciones de cítricos, frutas tropicales, bovinas, porcinas y apícolas, afectadas por sequía, en los Departamentos de Santa Bárbara y Ledesma.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de JUJUY, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023, a las explotaciones de hortalizas, maíz, poroto y soja, afectadas por sequía, en los Departamentos de Santa Bárbara, Ledesma y San Pedro.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que el 31 de octubre de 2024 y el 31 de octubre de 2023 son las fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, respectivamente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 5°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 6°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 17/01/2023 N° 1993/23 v. 17/01/2023

Fecha de publicación 17/01/2023