Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 21/2023

RESOL-2023-21-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-135725066-APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, Decretos Provinciales Nros. 3.476 de fecha 31 de agosto de 2022 y 4.929 de fecha 15 de noviembre de 2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 15 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA PAMPA presentó para su tratamiento los Decretos Provinciales Nros. 3.476 de fecha 31 de agosto de 2022 y 4.929 de fecha 15 de noviembre de 2022, en la reunión de fecha 15 de diciembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

Que el citado Decreto Provincial N° 3.476/22, en su Artículo 1°, declara estado de emergencia agropecuaria, por sequía, a las explotaciones ganaderas de los Lotes en Departamentos del Oeste de la provincia, de acuerdo con el siguiente detalle catastral: Departamento Chical Có: Sección XXIII, fracción A, B, C y D enteras; Departamento Puelén: Sección XXIV, fracción A, B, C y D enteras; Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción A entera y fracción D entera; Departamento Limay Mahuida: Sección XIX, fracción A entera, fracción D, lotes 1 al 3. Asimismo, en su Artículo 2º, establece que la medida dispuesta tiene vigencia por CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde el 31 de agosto de 2022.

Que el mencionado Decreto Provincial N° 4.929/22, en su Artículo 1° declara estado de emergencia agropecuaria, por sequía, a las explotaciones ganaderas de los Lotes en Departamentos del Oeste y Noroeste de la provincia, de acuerdo con el siguiente detalle catastral: Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción B, lotes 6 al 25, fracción C entera; Departamento Conhelo: Sección I, fracción D, lotes 21 y 22; Sección II, fracción A, lotes 1, 2, 9 y 10; Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25 y fracción D lote 25; Sección VIII, fracción A lote 5, fracción B lotes 1 al 14 y lotes 17 al 20; Departamento Limay Mahuida: Sección XIX, fracción B lotes 1, 2, 9 al 12 y 19 al 22; fracción D lotes 4 y 5; Departamento Loventué: Sección VIII, fracción A lotes 6 a 25; fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección IX, fracción A, lotes 4 al 7; Sección XIII, fracción A, lotes 7, 14, 17 al 24; fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 20; Departamento Rancul: Sección VII, fracción A, lotes 5, 6, 15, 16 y 25; fracción B, lotes 1 al 13 y 18 al 23; fracción C, lotes 1, 2, 3, 8 al 13 y 16 al 20; fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16; Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 al 4, 7 al 10, 12 al 14, 17 al 19 y 22 al 23; Departamento Trenel: Sección I, fracción D, lotes 19 y 20; Departamento Toay: Sección VIII, fracción B, lotes 21 y 22; fracción C, lotes 1, 2, 9 al 12 y 19 al 22; Sección IX, fracción B, lotes 1, 2, 9 y 10. Asimismo, en su Artículo 2º, establece que la medida dispuesta tiene vigencia desde el 23 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de LA PAMPA.

Qué asimismo, la citada Comisión estableció los días 27 de febrero de 2023 y 31 de marzo de 2023 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de LA PAMPA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 31 de agosto de 2022 al 27 de febrero de 2023, a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía en los Departamentos Chical Có, Puelén, Chalileo y Limay Mahuida, de acuerdo con el detalle catastral dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Provincial Nº 3.476 de fecha 31 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de LA PAMPA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 23 de septiembre de 2022 al 31 de marzo de 2023, a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía en los Departamentos Chalileo, Conhelo, Limay Mahuida, Loventué, Rancul, Realicó, Trenel y Toay, de acuerdo con el detalle catastral dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Provincial Nº 4.929 de fecha 15 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que el 27 de febrero de 2023 y el 31 de marzo de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º y 2º, respectivamente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 5°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 6°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 17/01/2023 N° 2000/23 v. 17/01/2023

Fecha de publicación 17/01/2023