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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 22/2023

RESOL-2023-22-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-128238903- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 3.366 de fecha 25 de noviembre de 2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 30 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CATAMARCA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 3.366 de fecha 25 de noviembre de 2022, en la reunión de fecha 30 de noviembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

Que el citado Decreto Provincial N° 3.366/22, en su Artículo 1° declaró el estado de desastre agropecuario, por el término de UN (1) año contado a partir del 1° de octubre de 2022, motivado por fenómenos climáticos -heladas tardías- ocurridos en el período comprendido entre fines de septiembre y hasta los primeros días de noviembre, en los Departamentos y/o Localidades Provinciales que a continuación se detallan: Ambato, Belén, Santa María y Tinogasta.

Que asimismo, el citado decreto provincial, en su Artículo 2° declaró el estado de emergencia agropecuaria, por el término de UN (1) año contado a partir del 1° de octubre de 2022, motivado por fenómenos climáticos -heladas tardías- ocurridos en el período comprendido entre fines de septiembre y hasta los primeros días de noviembre, en los Departamentos y/o Localidades Provinciales que a continuación se detallan: El Suncho y Villa Norte (Los Angeles) del Departamento Capayán; Colonia Achalco del Departamento El Alto y La Merced del Departamento Paclín.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de CATAMARCA.

Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día el 1° de octubre de 2023, como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de CATAMARCA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de UN (1) año a partir del 1° de octubre de 2022, a las explotaciones frutihortícolas afectadas por heladas tardías, en los Departamentos de Ambato, Belén, Santa María y Tinogasta y en las Localidades de El Suncho y Villa Norte (Los Angeles) del Departamento Capayán, Colonia Achalco del Departamento El Alto y La Merced del Departamento Paclín.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 1° de octubre de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 17/01/2023 N° 1944/23 v. 17/01/2023

Fecha de publicación 17/01/2023