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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 23/2023

RESOL-2023-23-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-127425701- -APN-DGD#MAGYP, la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, la Ley Provincial Nº 9.626, promulgada el 14 de noviembre de 2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 30 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de TUCUMÁN presentó para su tratamiento la Ley Provincial Nº 9.626, promulgada el 14 de noviembre de 2022, en la reunión de fecha 30 de noviembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, que declaró el estado de desastre agropecuario en el Departamento de Tafí del Valle de esa provincia, de todas las actividades agrícolas que se desarrollan en la mencionada localidad, las que se vieron afectadas por las heladas tardías, extemporáneas y de importante intensidad, que produjeron daños irreparables en las zonas de cultivo, por el término de un ciclo agrícola completo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de TUCUMÁN.

Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 1º de noviembre de 2023, como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Artículo 9º del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de TUCUMÁN, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de UN (1) año a partir del 1º de noviembre de 2022, a las explotaciones frutihortícolas y de la agricultura familiar, afectadas por heladas, en el Departamento de Tafí del Valle.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 1º de noviembre de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas del área declarada en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 4º.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 5º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 17/01/2023 N° 1956/23 v. 17/01/2023

Fecha de publicación 17/01/2023