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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 131/2023

ACTA N° 1817

Expediente EX-2023-04097956-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 16 de ENERO de 2023

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a determinar de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 527 de fecha 5 de septiembre de 1996 y N° 2 de fecha 7 de enero de 1998 –modelo de datos para evaluar la Calidad del Servicio Técnico-, la evolución diaria de la cantidad de personas usuarias afectadas, desde el 1 al 31 de diciembre del 2022, ambos inclusive, sin considerar las interrupciones de duración menor o igual a TRES (3) minutos (no computables para la evaluación de los indicadores de Calidad del Servicio Técnico), las interrupciones invocadas ante el ENRE como originadas por la realización de obras de inversión destinadas a mejoras de la calidad en la red de media tensión (MT) o baja tensión (BT) y aquellas interrupciones para las que haya invocado ante el ENRE causales de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. 2.- En caso de configurarse la causal de Afectación Extraordinaria de la Prestación del Servicio establecida en los términos del punto 3.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, EDESUR S.A. deberá calcular y abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales (tarifa T1R) por cada una de las interrupciones que los haya afectado, iniciadas en el o los Períodos de Afectación que corresponda y con reposición de suministro durante o posterior a dichos períodos y cuya duración resulte mayor o igual al límite de DIEZ (10) horas. 3.- En caso de configurarse lo establecido en el artículo 2, EDESUR S.A. deberá calcular el monto del resarcimiento por interrupción para usuarios residenciales en los términos definidos en el punto 3.3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, de la siguiente manera: a) Para interrupciones de duración mayor o igual a DIEZ (10) horas y hasta VEINTICUATRO (24) horas inclusive, el monto de resarcimiento base será de PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($1.451); b) para aquellas interrupciones de duración superior a las VEINTICUATRO (24) horas y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer será de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO ($2.418) y c) Para las interrupciones de duración superior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el monto del resarcimiento base será de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($3.385). El monto del resarcimiento total para cada usuario resultará de la suma de los resarcimientos que le correspondan por cada interrupción que lo haya afectado y cuya duración resulte comprendida en alguno de los rangos mencionados. 4.- Los resarcimientos dispuestos en el presente acto lo son sin perjuicio de instruir los procedimientos y aplicar las sanciones que eventualmente pudieran corresponder a EDESUR S.A. también por otros incumplimientos en que hubieren incurrido durante los eventos a que se refiere esta resolución, así como de los reclamos que los usuarios puedan realizar por los daños producidos a las instalaciones y/o artefactos de su propiedad, cuyo reconocimiento cuenta con un procedimiento específico que ha sido establecido en el artículo 3, inciso e) del Reglamento de Suministro y de los que se iniciaran, eventualmente, en sede judicial y/o extrajudicial por los mayores daños y perjuicios sufridos, todo lo cual la distribuidora deberá poner en conocimiento del usuario incorporando en la factura un mensaje al efecto. 5.- El resarcimiento total por usuario resultante de lo dispuesto en el artículo 3 de este acto deberá ser acreditado en la cuenta del mismo dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de esta resolución. 6.- Instruir a EDESUR S.A. para que en el plazo de DIEZ (10) hábiles administrativos computados a partir del vencimiento del plazo indicado en el artículo 5 de este acto, informe al este Ente Nacional sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de los resarcimientos en las cuentas de los usuarios, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo. Deberá constar, para cada usuario, además del monto acreditado, la fecha en la que se efectuó la correspondiente acreditación. 7.- Para el caso de usuarios dados de baja al momento de efectuar la acreditación prevista en el artículo 5 de esta resolución, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el punto 5.5.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EDESUR S.A. 8.- En el mismo plazo que el establecido en el artículo 6, EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito resultante de lo dispuesto en el artículo 7 de este acto. 9.- El monto del resarcimiento establecido en el artículo 3 de este acto se deberá incluir como crédito en la primera factura de servicio (o Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el artículo 5 consignando en dicha factura, en forma desagregada, con mención expresa de la presente resolución, el crédito determinado, debiendo asimismo hacerse constar en ella cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente. 10.- En caso de que dicho crédito superase el valor final correspondiente a la próxima factura, el saldo restante deberá necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados. 11.- La distribuidora deberá presentar al ENRE dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente resolución, la información que se establece a continuación: 1) Una tabla de usuarios con el resarcimiento total correspondiente a cada uno de ellos (Tabla Resarcimientos), de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la presente, conteniendo los siguientes datos: Id_Sistena, Id_Usuar, Tarifa, Monto Resarcimiento, Destino. El campo Destino tendrá el dato “USUARIO” para los usuarios activos al momento de la acreditación o “CUENTA s/Resolución ENRE Nº 15/2021” para los usuarios dados de baja al momento de la acreditación; 2) el detalle del total de interrupciones iniciadas en el o los Períodos de Afectaciones (con reposición durante o posterior a dichos períodos), que afectaron a cada uno de los usuarios que recibirán resarcimiento. Se utilizará el siguiente modelo de datos: Tabla Interrupciones con los datos: Id_Inter, Sistema, Origen, Tipo y Fecha_In. Tabla Reposiciones con los datos: Id_Inter, Id_Repos, Fecha_Rp; 3) Una Tabla_Afectaciones_Usuario con los datos: Id_Sistema, Id_Usuar, Tarifa, Id_Inter, Id_Repos, Resarcimiento_Base; se informarán las afectaciones de cada usuario con resarcimiento. El campo Resarcimiento_Base de esta última tabla contendrá el monto del resarcimiento correspondiente a cada interrupción/reposición (cero (0) en el caso que no corresponda), en los términos establecidos en el artículo 3 del presente acto; 4) Los nombres de los campos utilizados en las TRES (3) tablas mencionadas corresponden al Modelo de Datos definido en la Resolución ENRE N° 2/1998 (Tabla 2, Tabla 4 y Tabla 9); 5) Una tabla con la fecha y la cantidad de usuarios afectados diariamente entre el 1 y el 31 de diciembre de 2022 (Tabla_Afectacion_Diaria), determinado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la presente, conteniendo los siguientes datos: fecha (dd/mm/aa) y usuarios afectados. 12.- En el caso de no verificarse las acreditaciones dispuestas en los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente acto, el ENRE aplicará a EDESUR S.A. una multa con destino al Tesoro equivalente al doble del valor que debía haberse registrado, en los términos del punto 3.3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión. 13.- Comunicar la presente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a las Defensorías de la Provincia de BUENOS AIRES y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Asociaciones de Usuarios y Consumidores registradas ante este organismo. 14.- Comunicar la presente a los Intendentes cuyos municipios se encuentran dentro del Área de Concesión de EDESUR S.A. y a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor. 15.- Remitir copia de la presente resolución a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos que correspondan. 16.- Hágase saber a EDESUR S.A. que la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación: a) Por la vía del recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también; b) En forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y; c) Mediante el recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. 17.- Hacer saber a EDESUR S.A. que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23 de fecha 16 de marzo de 1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multas dispuesta en esta resolución. Todo lo dispuesto en la presente resolución es bajo apercibimiento de ejecución, y los recursos que se interpongan contra la misma no suspenderán su ejecución y efectos (artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549). En cualquier caso, las acreditaciones de las bonificaciones en las cuentas de las personas usuarias, los depósitos de las sanciones en las cuentas abiertas de conformidad a la Resolución ENRE Nº 15/2021 (Anexos IA y IB), y el depósito de la penalidad en la Cuenta Corriente Recaudadora de Fondos de Terceros, según corresponda, posteriores a los plazos estipulados en la presente resolución, deberán efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse y hasta la efectiva acreditación en la cuenta de cada usuario o desde el momento en que las penalidades deban depositarse en las mencionadas cuentas hasta el efectivo depósito, según corresponda. 18.- Notifíquese a EDESUR S.A. junto con el Informe Técnico N° IF-2023-04175249-APN-DDCEE#ENRE. 19.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Sr. Walter Domingo Martello.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativa, Secretaria del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/01/2023 N° 1997/23 v. 17/01/2023

Fecha de publicación 17/01/2023