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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 20/2023

DI-2023-20-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023

VISTO el expediente EX-2022-77798568- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, los Decretos Nº 13 del 10 de diciembre de 2015 y Nº 8 del 1º de enero de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como Organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION conforme Decreto 13/15 y 8/16 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) y f) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.

Que con fecha 21 de enero de 2010 la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, han suscripto un Convenio Marco a fin de coordinar esfuerzos y acciones en promoción y ejecución de políticas y medidas de tránsito y seguridad vial.

Que, asimismo, y en marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES han suscripto con fecha 18 de junio de 2010 un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir en dicha Jurisdicción.

Que la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante las Leyes 2.148 y Nº 3.134.

Que la implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito jurisdiccional de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se alinea con lo establecido en el art. 3 de la Ley 3.134 que establece que el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al régimen establecido en la Ley Nacional Nº 26.363, con el objeto de propender a la armonización y coordinación operativa en los Sistemas Nacionales de Licencias de Conducir, de Administración de Infracciones, de Estadísticas de Seguridad Vial y de Antecedentes de Tránsito y todas las medidas que resulten beneficiosas para la Seguridad Vial.

Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR en la órbita DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO ha acreditado el cumplimento por parte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de los recaudos procedimentales para la certificación y homologación del Centro de Emisión de Licencias de Conducir (CEL) Sede Nº 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en tal sentido corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir (CEL) Sede Nº 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los alcances establecidos en las presentes actuaciones administrativas, habilitándola a realizar trámites de renovación de la Licencia Nacional De Conducir.

Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR ha acreditado la uniformidad de diseño, forma y características técnicas de seguridad de las licencias a emitir, conforme la Licencia Nacional de Conducir, como así también el adecuado funcionamiento operativo del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO como requisito y consulta previa a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO (R.E.N.A.T.) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO.

Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso a), b) y h) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir (CEL) Sede Nº 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para otorgar renovaciones de la Licencia Nacional de Conducir en la jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.-

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a emitir el Certificado de Centro de Emisión de Licencias de Conducir (CEL) Sede Nº 9 a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo (DI-2023-05122302-APN-ANSV#MTR).-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/01/2023 N° 1961/23 v. 17/01/2023

Fecha de publicación 17/01/2023