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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Disposición 15/2023

DI-2023-15-APN-SSPYA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-18731029- -APN-DGD#MAGYP del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, establece que: “La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina.”.

Que a través del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 se designó como Autoridad de Aplicación de la citada Ley N° 24.922 a la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a los efectos de lograr una administración más eficaz, se dictó la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la cual delegó en la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la mencionada ex - Secretaría, las facultades otorgadas por los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m), ñ), o), p) y q) del Artículo 7° de la referida Ley N° 24.922, y el Artículo 2° del citado Decreto N° 214/98.

Que atento las particularidades biológicas de la especie Merluza Negra (Dissostichus Eleginoides), mediante la Resolución N° 19 de fecha 17 de mayo de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se creó la ‘Comisión Asesora para el seguimiento de la actividad pesquera de la especie Merluza Negra (Dissostichus Eleginoides)’, la cual se encuentra integrada por la Autoridad de Aplicación del Régimen Federal de Pesca y las firmas armadoras de buques pesqueros.

Que en la precitada Resolución N° 19/02 se establecieron adicionalmente las medidas tendientes a evitar la pesca de juveniles de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides).

Que por conducto de la Disposición N° 18 de fecha 25 de octubre de 2002 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se determinó la conformación e instrumentación de la precitada Comisión y, asimismo, se creó la ‘Subcomisión de Control de Descarga’.

Que la Disposición N° 1 de fecha 24 de junio de 2003 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN estableció las medidas acordes con el control de las capturas de la citada especie, ya sea como especie objetivo o en forma incidental, así como también a los efectos de la identificación de individuos juveniles.

Que a los fines del cumplimiento de la función de la Comisión Asesora para el seguimiento de la actividad pesquera de la especie Merluza Negra (Dissostichus Eleginoides), mediante la Disposición N° 597 de fecha 13 de diciembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se aprobó el ‘Manual para el Control de la Descarga de la especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides)’, el cual debe aplicarse en todos los controles de dicha especie.

Que debe tenerse en consideración que con fundamento a lo regulado en la referida Disposición N° 597/04, los filetes de Merluza Negra (Dissostichus eleginoides) son considerados en su totalidad como pertenecientes a peces inmaduros, dado que no existían parámetros para determinar si dichos productos provienen de ejemplar juveniles o adultos.

Que, a partir de dicha problemática, se abordó junto a la Dirección de Pesquerías de Peces de la Dirección Nacional de Investigación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado que en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la elaboración del Informe de Asesoramiento y Transferencia N° 92/2020 tendiente a estimar el peso mínimo de filetes que permitiera diferenciar un individuo juvenil y adulto de Merluza Negra (Dissostichus eleginoides).

Que el citado Instituto Nacional desarrolló un modelo estadístico a partir de la colecta de CINCUENTA Y TRES (53) ejemplares de la especie a bordo de un buque pesquero congelador en el área comprendida entre los paralelos 53° y 55° Latitud Sur.

Que a partir de la registración del peso y la longitud de cada ejemplar se clasificaron en juveniles o adultos.

Que del muestreo realizado se obtuvieron los siguientes productos: sin cabeza, eviscerada y sin cola (HGT), filetes con y sin piel. Posteriormente, se procedió a tomar el peso de los mismos, obteniendo así los factores de conversión de cada producto.

Que mediante la utilización de un modelo potencial con el objetivo de estimar, contemplando las mediciones de las longitudes totales, el peso de los filetes -con el objeto de diferenciar entre un individuo juvenil y un adulto-, se han propuesto factores de conversión específicos para los productos previamente indicados, así como el peso mínimo de los filetes con y sin piel para ser clasificado como juvenil o adulto.

Que, en virtud de lo expuesto, se giraron las actuaciones a la Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Secretaría, la que se ha expresado por medio del Informe Gráfico N° IF-2022-26842928-APN-DCYFI#MAGYP, manifestando que entiende imprescindible modificar el Protocolo, con fundamento en optimizar los métodos mediante los cuales se computa la presencia de ejemplares juveniles.

Que, en este sentido, la citada Dirección Nacional solicitó al referido Instituto Nacional, por medio de la Nota N° NO-2022-32587284-APN-DNCYFP#MAGYP, la realización de un nuevo análisis con la finalidad de estimar el peso mínimo que permita diferenciar entre un individuo juvenil y adulto de la especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides) para un eficaz control del porcentaje de juveniles desembarcados, e informe posteriormente a dicho organismo los resultados obtenidos y, si el alcance de los mismos revisten carácter general o son de aplicación específica para el buque pesquero en cuestión.

Que la Dirección Nacional de Investigación del mencionado Instituto Nacional, a través de la Nota N° NO-2022-44472480-APN-DNI#INIDEP, manifestó que el análisis realizado puede hacerse extensivo a toda la flota congeladora que opera sobre la especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides).

Que, seguidamente, por medio de la Disposición N° DI-2020-199-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 8 de septiembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se han establecido distintos aranceles para el financiamiento de la actividad de las y los inspectoras/es con respecto a la actividad extractiva, debe integrarse bajo un sistema de recuperación de costos en el que colaboren financieramente con la gestión desarrollada en su propio beneficio.

Que, como puede observarse, la administración pesquera nacional ha dictado numerosos actos administrativos con el objetivo de regular diversos aspectos en torno a la especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides).

Que, esta Subsecretaría, considera necesario continuar realizando una consolidación de los reglamentos dictados, a los efectos de concentrar las disposiciones en la menor cantidad posible de normas.

Que, en otro orden de ideas, el Artículo 3° de la Resolución N° 5 de fecha 1 de abril de 2004 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO estipuló los coeficientes de conversión de las producciones a bordo de diversas especies.

Que las Resoluciones Nros. 6 de fecha 15 de abril de 2004 y 5 de fecha 22 de mayo de 2008, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, realizaron sucesivas incorporaciones y modificaciones en los factores de conversiones oportunamente aprobados.

Que el Artículo 8° de la Resolución N° 12 de fecha 16 de octubre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO abrogó las precitadas resoluciones.

Que, seguidamente, el Artículo 10 de la Resolución N° 12 de fecha 16 de octubre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO consignó que los coeficientes de conversión se utilizarán hasta que la Autoridad de Aplicación los reemplace.

Que, a partir de las consideraciones expuestas, se entiende necesario efectuar las adecuaciones precisas a los actos administrativos en marras.

Que, por último, a partir de los usos, las prácticas y costumbres, las firmas armadoras de buques pesqueros que capturan la especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides) como especie objetivo, utilizan un Parte de Producción a bordo donde detallan información relativa a los resultados productivos durante la marea.

Que, también resulta conveniente instruir a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Secretaría a que cree y ponga en funcionamiento, en el ámbito del Sistema Federal de Información de Pesca y Acuicultura (SiFIPA), el ‘Parte Final de Producción a bordo de Merluza Negra (Dissostichus eleginoides)’.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, el Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998, la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

TÍTULO I

COMISIÓN ASESORA PARA EL SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA ESPECIE MERLUZA NEGRA

ARTÍCULO 1°.- La ‘Comisión Asesora para el Seguimiento de la Actividad Pesquera de la Especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides)’, creada por la Resolución N° 19 de fecha 17 de mayo de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, estará integrada por DOS (2) representantes de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, DOS (2) representantes designadas/os por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría, y las y los representantes de las firmas armadoras que posean Cuota Individual Transferible de Captura para la mencionada especie. La conformación de cada reunión puede ser ampliada a una mayor cantidad de representantes atinentes del Sector Público o Privado.

La totalidad de los cargos serán desempeñados ad honorem.

La Comisión será presidida por el o la titular de esta Subsecretaría o por su representante designada/o.

ARTÍCULO 2°.- Serán funciones de la Comisión:

1. Recabar toda la información disponible relativa a la especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides) y de su pesquería, tanto en la Zona Económica Exclusiva Argentina, aguas internacionales o de terceros países.

2. Estudiar y emitir opinión sobre el control de capturas de la especie tanto a bordo como en la descarga.

3. Analizar el grado de cumplimiento de la normativa vigente relativa a la pesquería de la especie y sugerir medidas para optimizarlo.

4. Difundir las problemáticas relativas a la pesquería y las medidas de manejo que adopten las autoridades competentes a los efectos de crear conciencia entre las y los titulares de las firmas armadoras, las y los pescadores y tripulaciones sobre las consecuencias de las prácticas de pesca no responsables.

5. Realizar, a través de la Subcomisión de Control de Descargas, el contralor de las capturas de ejemplares juveniles de la especie.

ARTÍCULO 3°.- La Comisión se reunirá mínimamente DOS (2) veces al año y sesionará válidamente con la presencia de al menos DOS (2) representantes de la Autoridad de Aplicación y TRES (3) representantes de las firmas armadoras de buques pesqueros. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple y se expresarán mediante acta firmada por las y los presentes.

ARTÍCULO 4°.- Cuando la Comisión lo considere necesario podrá solicitar la presencia en sus reuniones del o de la titular de esta Subsecretaría, como asimismo solicitar audiencias ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTÍCULO 5°.- La Comisión se llevará a cabo por medio de reuniones ordinarias o extraordinarias, las cuales serán convocadas por los medios electrónicos de comunicación correspondientes.

ARTÍCULO 6°.- Las firmas armadoras de buques pesqueros con derecho a pertenecer a la Comisión, deberán manifestar su intención de integrarla mediante un Escrito de Presentación dirigido al o a la titular de esta Subsecretaría mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Además, tendrán que indicar las personas designadas para participar en las reuniones, y/o conformar la Subcomisión de Control de Descarga, quienes ejercerán tal designación hasta tanto la firma armadora emita una orden en contrario.

TÍTULO II

SUBCOMISIÓN DE CONTROL DE DESCARGA DE LA ESPECIE MERLUZA NEGRA

ARTÍCULO 7°.- Créase, en el ámbito de la mencionada Comisión, la ‘Subcomisión de Control de Descarga de la Especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides)’.

La referida Subcomisión se encontrará integrada por DOS (2) representantes de esta Subsecretaría y las y los representantes de las firmas armadoras que posean Cuota Individual Transferible de Captura para la mencionada especie. La conformación de cada reunión puede ser ampliada a una mayor cantidad de representantes atinentes del Sector Público o Privado.

La Subcomisión será presidida por el o la representante que el o la titular de esta Subsecretaría determine.

ARTÍCULO 8°.- Serán funciones de la Subcomisión:

1. Realizar, con el apoyo de las y los agentes de la Delegación Nacional de Pesca atinente, el control de la descarga de los buques que realicen viajes de pesca dirigidos a la especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides), en los términos del Artículo 3° de la Resolución N° 21 de fecha 13 de diciembre de 2012 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

2. Elaborar informes de descarga sobre el cumplimiento por parte de las firmas armadoras de buques pesqueros, respecto a la normativa vigente.

3. Elevar los informes mencionados en el punto anterior al o a la titular de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la referida Secretaría y a la ‘Comisión Asesora para el Seguimiento de la Actividad Pesquera de la Especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides)’, a los efectos de que, cuando corresponda, se inicien las actuaciones sumariales por la presunta comisión de infracciones.

ARTÍCULO 9°.- Cuando las y los representantes de las firmas armadoras decidieran presenciar y/o participar de las tareas de control y fiscalización durante la descarga, los gastos que tal intervención irrogue correrá por cuenta de éstos, sin derecho a reclamo alguno a la administración.

TÍTULO III

MEDIDAS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 10.- Las firmas armadoras de buques pesqueros que capturen la especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides) ya sea como especie objetivo o en forma incidental, deberán informar mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con una antelación mínima de NOVENTA Y SEIS (96) horas, la fecha estimada del arribo a puerto del buque pesquero.

El Escrito de Presentación será dirigido al o a la titular de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la referida Secretaría a los efectos de informar a la ‘Comisión Asesora para el Seguimiento de la Actividad Pesquera de la especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides)’, sobre la siguiente información:

1. Nombre de la firma armadora;

2. Nombre y Matricula Nacional del buque pesquero;

3. Fecha, horario y puerto estimado de arribo;

4. Fecha y horario previsto del desembarque;

5. Captura total y captura total estimada de la especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides), y

6. Porcentaje de Merluza Negra (Dissostichus eleginoides) respecto al volumen total de la captura durante la marea realizada.

ARTÍCULO 11.- Apruébase el ‘Manual para el Control de la Descarga de la especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides)’ como Anexo I que, registrado con el IF-2022-138653583-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 12.- Los procedimientos de control y fiscalización sobre las descargas de la especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides) serán aplicadas conforme lo reglamentado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 13.- El incumplimiento de las medidas detalladas en el referido Manual, hará pasible al presunto infractor de las sanciones previstas en la Ley N° 24.922 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 14.- Apruébanse los modelos de ‘Acta de Constatación’, ‘Planilla de Control de Tallas’ y ‘Planilla de Control de Pesaje’ que como Anexos II, III y IV, registrados con los Nros. IF-2022-127498142-APN-DNCYFP#MAGYP, IF-2022-127498096-APN-DNCYFP#MAGYP e IF-2022-127498037-APN-DNCYFP#MAGYP, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 15.- Establécese que el arancel estipulado por el inciso a) del Artículo 10 de la Disposición N° 424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sustituido por el Artículo 1° de la Disposición N° DI-2021-6-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 18 de enero de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, deberá ser depositado en un plazo no mayor de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores al desembarque, en la Cuenta Recaudadora N° 53368/17 FO.NA.PE, a la que ingresará discriminado de los restantes ingresos, con arreglo a lo previsto en la Resolución N° RESOL-2017-378-APN-MA de fecha 17 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por tratarse de una obligación de pago no tributario.

ARTÍCULO 16.- Determínase que la firma armadora del buque pesquero cuyo objetivo de captura sea la especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides) deberá hacerse cargo de:

1. El costo de los pasajes aéreos de ida y vuelta de las y los Inspectoras/es Nacionales de Pesca designadas/os por la referida Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera para efectuar el control de descarga de la citada especie, desde su punto de partida al puerto de descarga del buque en cuestión, y

2. Los costos de hospedaje de las y los Inspectoras/es Nacionales de Pesca designadas/os desde el momento de la designación hasta la culminación de las tareas de control y fiscalización a las cuales han sido afectadas/os.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 17.- Apruébanse los coeficientes de conversión de la producción a bordo contenidos en el Anexo V que, registrado con el N° IF-2022-128010464-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 18.- Estipúlase que, a partir de la entrada en vigor de la presente medida, los factores de conversión aprobados en el Artículo 17 serán aplicables para todas aquellas elaboraciones y/o producciones a bordo de buques pesqueros que enarbolen bandera de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Los Factores de Conversión Específicos aprobados en los términos de la Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, no serán modificados, en las condiciones de su vigencia.

ARTÍCULO 19.- Instrúyese a la referida Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera a adoptar las acciones necesarias a los efectos de crear y poner en funcionamiento el ‘Parte Final de Producción a bordo de Merluza Negra (Dissostichus eleginoides)’.

ARTÍCULO 20.- Facúltase a la referida Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas derivadas de la presente medida.

TÍTULO V - DEROGACIONES Y VIGENCIA

ARTÍCULO 21.- Deróganse las Disposiciones Nros. 18 de fecha 25 de octubre de 2002 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 1 de fecha 24 de junio de 2003 y 597 de fecha 13 de diciembre de 2004, ambas de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y DI-2020-199-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 8 de septiembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 22.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 23.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Liberman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/01/2023 N° 2042/23 v. 17/01/2023

Fecha de publicación 17/01/2023