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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 19/2023

DI-2023-19-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2023

VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo IF-2023-02332806-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo y las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo también detalladas en el mismo documento, la RESOL-2021-781-APN-ST#MT, la DI-2022-425-APN-DNL#MT y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones y Disposiciones indicadas en el documento citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos de la UNION FERROVIARIA celebrados con diversas empresas en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.

Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas homologaciones, en dichas Resoluciones y Disposiciones de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2023-02344601-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante la DI-2022-425-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencias Julio, Agosto y Octubre 2021 y Enero 2022 correspondiente al Acuerdo Nº 911/21, suscripto entre UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS S.A, homologado por la RESOL-2021-781-APN-ST#MT.

Que atento a que las mismas partes en el Acuerdo Nº 2584/22 han actualizado los valores de los incrementos salariales a partir del mes de Octubre 2021, deviene necesario actualizar los importes promedio de las remuneraciones anteriormente fijados y los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2022-425-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por UNION FERROVIARIA con la empresa METROVIAS S.A. con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO IF-2023-02332806-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1° de octubre de 2021 y para el 1º de enero de 2022, fijados en el DI-2022-46836305-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-425-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N° 911/21.

ARTÍCULO 3º Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/01/2023 N° 1921/23 v. 17/01/2023

Fecha de publicación 17/01/2023