AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 47/2023
RESOL-2023-47-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2023
VISTO el EX-2023-05002650- -APN-UEP#AND, las Leyes Nros. 24.452 y 25.730 sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, y Nº 187 del 17 de abril de 2022 y la Resoluciones AND Nº 677 de fecha 12 de mayo de 2022 y N° 1 de fecha 2 de enero de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes N° 24.452 y N° 25.730 se estableció que los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las multas previstas en las citadas normas, serán destinados para la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad.
Que por Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, siendo continuadora de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad.
Que mediante Decreto 187/22 se creó el FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), que será destinado al financiamiento de Programas y Proyectos a favor de las personas con discapacidad, y se transfirieron los fondos del ex FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (creado por Decreto N° 1277/03) al referido FONADIS.
Que, por otra parte, el mentado Decreto estableció como objetivos de la Unidad Ejecutora de Proyectos, entre otros, los de implementar las decisiones del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD y gestionar administrativa y operativamente, según la normativa vigente, las actuaciones que permitan la ejecución del mencionado Fondo según los programas aprobados por el referido Consejo.
Que por conducto de la Resolución AND N° 677/22 se aprobaron los “LINEAMIENTOS GENERALES OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS DE PROGRAMAS DEL FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS)” (Anexo I), los cuales contienen la reglamentación para la solicitud, trámite y otorgamiento de subsidios referidos al citado Fondo Nacional.
Que por Resolución AND N° 1/23 se aprobó el Programa de Apoyos Técnicos para Personas con Discapacidad.
Que según el registro del Certificado Único de Discapacidad, en nuestro país, hay 3.667 adolescentes y jóvenes entre 12 y 18 años que tienen discapacidad visual, cuyas edades corresponderían al nivel medio de la escuela formal.
Que garantizar la disponibilidad de un dispositivo PROCER 3 -único de sus características de producción nacional-, facilitaría las tareas escolares y la continuidad educativa tanto en el nivel medio como el acceso a la educación superior, y contribuiría la autonomía de los adolescentes y jóvenes con discapacidad visual.
Que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tomando en consideración los costos de estos bienes y sus especificaciones técnicas busca asegurar el acceso y la igualdad de oportunidades de aprendizaje de todas y todos los adolescentes y jóvenes con discapacidad visual.
Que atento a ello, resulta necesario establecer una convocatoria especial en el marco del Programa de Apoyos Técnicos para Personas con Discapacidad para un grupo poblacional específico, conforme las condiciones establecidas en el ANEXO I (IF-2023-04999014-APN-UEP#AND), entre los días 10 de febrero y 30 de marzo del corriente año para presentar la solicitud durante el presente ejercicio presupuestario.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 698/17 y Nº 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la Convocatoria Especial en el marco del PROGRAMA DE APOYOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución AND Nro 1/2023.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase como período de presentación de las solicitudes entre el 10 de febrero y el 30 de marzo del corriente año, la que se realizará según las consideraciones establecidas en el ANEXO I de la presente IF-2023-04999014-APN-UEP#AND).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/01/2023 N° 2112/23 v. 18/01/2023
Fecha de publicación 18/01/2023