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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 20/2023

RESOL-2023-20-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2023

VISTO: El expediente N° EX-2021-05860511- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N° 25.031, los Decretos N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004, N° 84 del 4 de febrero de 2009, N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, y N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015, las Resoluciones N° 422 de fecha 21 de septiembre de 1992 y N° 406 de fecha 17 de octubre de 1994, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 162 de fecha 22 de julio de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 660 de fecha 22 de septiembre de 2011 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, N° 296 de fecha 11 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 2.391 de fecha 20 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 18 de fecha 29 de enero de 2019 de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE y N° 5 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, sustituido por el Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015, se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público por automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, y transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada, beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto por el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.

Que, la citada medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de Agente de Gestión y Administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico en el ámbito del actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, a quienes instruyó por su parte a suscribir el CONVENIO MARCO “SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que, mediante el Decreto Nº 1.479 de fecha 19 de octubre de 2009 se aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto con fecha 16 de marzo de 2009 por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a partir del cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todo ello a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA como conductora del proyecto.

Que, en ese marco, mediante la Resolución N° 162 de fecha 22 de julio de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Cronograma N° 1 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO en las líneas afectadas a servicios de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que, a partir de la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), el ESTADO NACIONAL cuenta con información más precisa y detallada sobre cuestiones atinentes a la movilidad de los usuarios, información de las empresas, incluyendo, entre otras, la cantidad de pasajeros transportados, cantidad de vehículos utilizados, cantidad de líneas, frecuencias y distancias recorridas, lo cual permite fortalecer las tareas de planificación, de control de la calidad de los servicios y de fiscalización del sistema de transporte.

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 296 de fecha 11 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó el Cronograma N° 2 de Instalación del SUBE, para las líneas afectadas a servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, bajo jurisdicción provincial o municipal.

Que, a través de la Nota N° NO-2020-00000324-NSERVICIOS-SGSO#NSERVICIOS, NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA informó la situación del equipamiento SUBE embarcado marca Prodata modelos V650 y V3680, que se encuentran actualmente operando en los servicios de transporte del Área Metropolitana de Buenos Aires y en seis localidades del interior del país, manifestando que durante el transcurso del año 2019 la situación -con dichos equipos- se tornó sensible, como consecuencia de las imposibilidades que presentó el proveedor tanto para la evolución de los firmwares, como para el correcto mantenimiento de los hardwares y sugiriendo la necesidad de efectuar su recambio, acompañando a tal efecto el informe técnico elaborado por las áreas técnicas competentes de dicha entidad.

Que, la situación descripta precedentemente condiciona la recolección de datos necesarios para la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, como también el correcto funcionamiento del Sistema de Modernización de la Red de Colectivos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) implementado mediante la Resolución N° 18 de fecha 29 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTION DE TRANSPORTE.

Que, por el artículo 1° de la Resolución N° 660 de fecha 22 de septiembre de 2011 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito jurisdiccional de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se estableció que, en ocasión de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) a la que se encuentran sujetas todas las unidades afectadas al servicio de transporte público automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción nacional que operan en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el taller de verificación técnica controlará que se encuentre instalada la máquina validadora del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), configurando la ausencia del mencionado equipo motivo suficiente para rechazar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO).

Que, por su parte, el artículo 2° de la citada Resolución N° 660/2011 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, dispuso que la reposición que por cualquier motivo correspondiere de las máquinas validadoras instaladas del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y la provisión de nuevas, por aumento de parque móvil y/o servicios de transporte u otro motivo que amerite un mayor número de equipos, será por cuenta y cargo de las empresas permisionarias.

Que, en virtud de lo dispuesto por el referido artículo 2° de la Resolución N° 660/2011 de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, diversas empresas de transporte público automotor de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal que prestan servicios públicos en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a fin de atender las necesidades de los organismos concedentes correspondientes, han adquirido por cuenta propia equipamiento para sus unidades, generando disparidades registrales respecto de la cantidad de validadoras y de vehículos requeridos para el servicio.

Que, la situación descripta dificulta la implementación de sistemas más modernos de trazabilidad del equipamiento embarcado, extremo que es requisito indispensable para la incorporación de nuevas tecnologías orientadas a brindar mejores servicios al pasajero y a optimizar los controles sobre el sistema de transporte.

Que, en el entendimiento que la renovación de las máquinas validadoras contribuirá a los objetivos expuestos, como así también a mantener actualizado el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y a prestar un mejor servicio, todo lo cual redundará en un beneficio para los usuarios, generando mejor información para el referido Sistema, resulta necesario autorizar a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el citado artículo 2° de la Resolución N° 660/11 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a realizar el recambio tecnológico del equipamiento SUBE embarcado marca Prodata modelos V650 y V3680 actualmente instalado y funcionando en los vehículos afectados a servicios públicos de transporte automotor de pasajeros en el ámbito de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y de las Ciudad de San Luis, PROVINCIA DE SAN LUIS, PROVINCIA DE CATAMARCA, Ciudad de Bahía Blanca y Ciudad de Olavarría.

Que, el objeto de la renovación propuesta es que el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) otorgue mejores prestaciones a los usuarios, genere datos e información de mayor calidad sobre los aspectos referidos a los parámetros técnicos y operativos del servicio, y sea compatible con las nuevas tecnologías e innovaciones que fueron surgiendo desde el comienzo de su implementación hasta la fecha.

Que, el recambio de validadoras embarcadas que se propicia en la presente medida deberá realizarse únicamente en aquellas que se encuentren instaladas en el parque móvil habilitado por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para las empresas prestatarias del servicio de transporte público automotor de pasajeros de jurisdicción nacional y para el parque declarado ante dicha Comisión de las empresas que presten dicho servicio en jurisdicción provincial y/o municipal, para lo cual deberán declarar la totalidad del parque móvil de cada una de ellas, de acuerdo al artículo 2° de la Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, o bien el de las empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros en la región metropolitana de Buenos Aires definida en el artículo 2° de la ley 25.031, según corresponda.

Que, a fin de evitar distorsiones en el sistema de percepción tarifaria y, con el objeto de generar un marco para futuras acciones en materia de comunicación al usuario, es necesario renovar también los equipamientos no embarcados, destinados a la venta de pasajes en vía pública.

Que, al respecto, deviene necesario mencionar que el aludido procedimiento de venta de pasajes en vía pública fue oportunamente reglamentado por las Resoluciones N° 422 de fecha 21 de septiembre de 1992 y N° 406 de fecha 17 de octubre de 1994, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en cuya virtud se fijaron los datos obligatorios que debían contener los boletos de expendio manual y el procedimiento a aplicar para la instrumentación y control de los puntos de venta de boletos manuales, respectivamente.

Que, en virtud del plazo de finalización de la coexistencia entre los sistemas de cobro exacto en monedas de curso legal del tipo electrónico-mecánicos y el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E) establecido en el artículo 10 de la Resolución Nº 2.391 de fecha 20 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, en la actualidad, la operatoria de venta de pasajes en vía pública se efectúa únicamente a través del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E) mediante la utilización de validadoras no embarcadas, por lo que corresponde proceder a sustituir las metodologías establecidas por la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 1992 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 406 de fecha 17 de octubre de 1994 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, reemplazándolas por metodologías actualizadas y acordes a la modalidad utilizada en la actualidad.

Que, asimismo, deviene oportuno establecer la obligación para las empresas de transporte automotor de pasajeros de informar, con carácter de declaración jurada, todas las validadoras que utilicen y/o posean, tanto de aquellas embarcadas en vehículos de servicio público afectados al transporte de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, como de las que se encuentran afectadas a la reserva operativa y a la venta de pasajes en vía pública de tales servicios, con el objeto de garantizar la integridad de los equipos y establecer, en una futura etapa, un sistema de trazabilidad que permita la implementación de mejoras tecnológicas que optimicen la información recabada de los servicios, en aras de obtener mejores controles y herramientas más eficientes de información al usuario.

Que, mediante la Providencia N° PV-2021-07106735-APN-DNIYSSUBE#MTR la DIRECCION NACIONAL DE IMPLEMENTACION Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO manifestó la necesidad de efectuar el recambio del equipamiento SUBE embarcado marca Prodata modelos V650 y V3680, según informe técnico provisto oportunamente por el área técnica pertinente de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA recomendando realizar el recambio del equipamiento aludido, así como también de instruir a dicha entidad a realizar la adquisición, por cuenta y orden del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, de una cantidad de CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) validadoras a ser afectadas al referido recambio, más la cantidad de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) validadoras destinadas a la implementación de nuevas jurisdicciones del Proyecto SUBE Nacional.

Que, en función de dicho requerimiento, y con la conformidad y la intervención de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE, se requirió información y documentación técnica a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, la cual fue remitida por dicha entidad mediante Nota N° NO-2021- 00000922- NSERVICIOS-GG#NSERVICIOS.

Que, posteriormente, mediante la Nota N° NO-2021-30638039-APN-SAI#MTR la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL instruyó a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA a que dé inicio al procedimiento tendiente a la adquisición del equipamiento requerido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO mediante la providencia que diera origen a las presentes actuaciones.

Que, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA llevó a cabo la Licitación Pública N° 4/21 cuyo objeto fue la Adquisición de Equipamiento Embarcado SUBE para recambio e implementación, y mediante Nota N° NO2021-00003909- NSERVICIOS-GG#NSERVICIOS informó a esta Cartera de Estado las adjudicaciones resueltas por el Directorio de dicha entidad en la reunión llevada a cabo el 22 de julio de 2021 respecto de dicha contratación.

Que, por Resolución N° 5 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL se autorizó la transferencia de la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($1.703.581.744) a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA a efectos de atender los compromisos asumidos correspondientes a la Licitación Pública N° 4/21, efectuada por dicha entidad por cuenta y orden de este Ministerio, indicando que los gastos que demande el cumplimiento de dicha medida serían atendidos con los fondos provenientes del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, disponibles en el Programa 68 – Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte, Actividad 3 – Apoyo a la Infraestructura del Sistema Único de Boleto Electrónico.

Que, con fecha 27 de noviembre de 2021 se emitió la orden de pago pertinente, transfiriendo el monto indicado precedentemente a la cuenta bancaria abierta por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA a tal efecto.

Que, por nota N° NO-2022-109851286-APN-SAI#MTR la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL manifestó que resulta necesario que, a partir de las nuevas implementaciones del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) que se encuentran en curso de ejecución o próximas a realizarse, se disponibilicen las funcionalidades que permitan que, en todas las transmisiones de datos, se incluya el dominio sobre el cual ha sido instalado el equipamiento embarcado en cada una de las unidades del parque móvil, que han sido declaradas por cada Jurisdicción como habilitadas para la prestación de servicio, ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y requirió a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA que, por intermedio de las áreas pertinentes se establezcan los procedimientos tendientes a que, a partir del momento de la instalación el dato del dominio quede reflejado en el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).

Que, a los fines del recambio las empresas prestatarias del servicio de transporte público automotor de pasajeros de jurisdicción nacional y las empresas que presten dicho servicio en jurisdicción provincial y/o municipal, deberán declarar la totalidad del parque móvil de cada una de ellas, de acuerdo al artículo 2° de la Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y MONITOREO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 84 del 4 de febrero de 2009, 1479 del 19 de octubre de 2009, y la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92),

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 660 de fecha 22 de septiembre de 2011 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito jurisdiccional de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el recambio tecnológico de las máquinas validadoras marca Prodata modelos V650 y V3680, que durante el último trimestre del año 2019 hubieran transmitido datos del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), en los vehículos afectados al transporte público automotor de pasajeros de la jurisdicción nacional, provincial y municipal, incluyendo el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031 denominadas Validadoras Embarcadas, y de aquellas validadoras no embarcadas que se encuentren afectadas a la venta de pasajes en vía pública en jurisdicción nacional, denominadas Validadoras No Embarcadas, conforme los lineamientos que se establecen en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, en el marco de la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) dispuesta por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, modificado por el Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015, se efectuará el recambio de las validadoras embarcadas que correspondan únicamente al parque móvil habilitado por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para las empresas prestatarias del servicio de transporte público automotor de pasajeros de jurisdicción nacional y para el parque declarado ante dicha Comisión de las empresas que presten dicho servicio en jurisdicción provincial y/o municipal, las que deberán declarar la totalidad del parque móvil de cada una de ellas, de acuerdo al artículo 2° de la Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE. Asimismo, deberá declararse ante dicha Comisión el parque móvil de las empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros en la región metropolitana de Buenos Aires definida en el artículo 2° de la ley 25.031, de acuerdo al procedimiento que se establezca a tal fin. La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE remitirá a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA el listado de parque móvil declarado correspondiente a cada jurisdicción a efectos de realizar el recambio de validadoras previsto en la presente medida.

El parque móvil declarado conforme los procedimientos indicados en los párrafos precedentes no implicará el otorgamiento de mayores subsidios o compensaciones al transporte por parte del ESTADO NACIONAL para las empresas y/o jurisdicciones involucradas.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de ser incluidas en el presente programa de recambio, las empresas prestadoras del servicio de transporte público automotor de pasajeros de jurisdicción nacional que cuenten con validadoras no embarcadas deberán informarlas mediante el procedimiento que a continuación se detalla.

Las empresas prestadoras del servicio público de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional deberán informar, con carácter de declaración jurada a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, las validadoras no embarcadas afectadas a la venta de pasajes en la vía pública, detallando en todos los casos su marca, modelo y número de serie como así también la empresa, línea y ramal a la cual será afectada, el punto de venta y rango horario en el que las validadoras serán utilizadas. Estos listados deberán mantenerse actualizados, debiendo comunicarse cualquier modificación a dicha comisión, con copia a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en forma previa a iniciar los servicios o las operaciones de venta, según corresponda.

La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL determinará el número y modelo de validadoras no embarcadas que entrarán en el presente programa de recambio, quedando a cargo de las empresas y/o de las jurisdicciones correspondientes, la erogación que signifique la reposición o renovación de los equipos excedentes. Se entenderá por validadoras no embarcadas a las definidas en el artículo 6º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE aprobará y comunicará el cronograma de instalación a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, detallando la cantidad de equipamiento a instalar, cuyo número final surgirá del cruce que oportunamente se haga entre los datos del parque móvil habilitado o declarado, según corresponda y el periodo de transmisión de las validadoras.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a las empresas de transporte público urbano y suburbano de pasajeros por automotor que operan en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a efectuar el cobro del servicio fuera del vehículo asignado al mismo, mediante la utilización de validadoras no embarcadas, conforme a lo establecido por los artículos 6°, 8° y 9 ° de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Se entenderá por validadoras no embarcadas a aquellas que funcionen para una determinada línea desde un punto fijo de venta en paradas o terminales determinadas y en horarios específicos, que deberán ser declarados ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por las empresas de transporte automotor de pasajeros que utilicen esta modalidad de venta de pasajes.

Las empresas mencionadas en el párrafo anterior quedan autorizadas a vender boletos bajo la modalidad allí establecida en jurisdicción nacional, para lo cual la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE reglamentará el procedimiento de control y supervisión específico a tal efecto.

ARTÍCULO 7°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL como autoridad de aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación de la presente medida requerirá a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en su carácter de agente de gestión y administración del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), en el marco del “CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, aprobado por el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre del 2009, que establezca las funcionalidades necesarias para que las validadoras no embarcadas no puedan computar kilómetros y mantengan el georeferenciamiento de dichos equipos, a los efectos previstos en el artículo 6° de la presente medida, y las configuraciones específicas que resulten necesarias para realizar el control y la identificación de las mismas.

ARTÍCULO 9°.- Las empresas que requieran la utilización de validadoras no embarcadas en cantidad superior a la obtenida por aplicación del artículo 3° de la presente resolución, deberán solicitarlas ante la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y una vez autorizadas, presentar la declaración correspondiente ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

El costo de dichas validadoras, así como también los de su reposición o renovación, deberá ser absorbido por las empresas que las requieran, no pudiendo incidir en las tarifas vigentes ni ser objeto de reclamo, dado el carácter optativo que reviste el expendio de boletos fuera de la unidad.

ARTÍCULO 10. - Deróganse las Resoluciones N° 422 de fecha 21 de septiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 406 de fecha 17 de octubre de 1994 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 11.- Las empresas de transporte público automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal tendrán obligación de declarar y parametrizar en el equipamiento embarcado la información del dominio habilitado para cada unidad que se encuentre afectada a un servicio y que forme parte del parque móvil habilitado por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para las empresas prestatarias del servicio público de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, o bien, el parque móvil declarado ante dicha Comisión por las empresas que presten dicho servicio en las jurisdicciones provinciales, municipales o en la región definida por el artículo 2° de la ley 25.031 y sus normas modificatorias o complementarias.

La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE definirá los ajustes y procedimientos necesarios para la declaración de dominios y su correspondiente actualización a través de la página web de dicho organismo.

La implementación de esta funcionalidad deberá ser realizada por las empresas mencionadas en el párrafo precedente dentro de los sesenta (60) días hábiles de publicada la presente medida.

ARTÍCULO 12.- La Autoridad de Aplicación instruirá a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a incorporar dentro de sus sistemas informáticos el dato del equipamiento embarcado asociado al dominio del vehículo en el que se encuentra instalado el mismo, a los efectos del desarrollo de los controles que le son propios en virtud de sus competencias.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

e. 18/01/2023 N° 2057/23 v. 18/01/2023

Fecha de publicación 18/01/2023