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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 39/2023

DI-2023-39-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2023

VISTO el EX-2020-11468825- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-1793-APN-ST#MT de fecha 22 de septiembre de 2022, la DI-2022-854-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5 del IF-2020-11526637-APN-MT del EX-2020-11468825- -APN-MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2898/22, celebrado en fecha 17 de diciembre de 2019 por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y el PATRONATO DE LA INFANCIA y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1465/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de dos años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de la Resolución de homologación; sin embargo en dicha Resolución se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que posteriormente las presentes actuaciones fueron remitidas al área técnica pertinente, la que en cumplimiento de lo encomendado emitió el correspondiente informe técnico al cual se remite, en orden a la brevedad, dónde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que por último, es pertinente señalar también que por la DI-2022-854-APN-DNL#MT ya se encuentran fijados también los topes indemnizatorios, correspondientes a esta misma convención colectiva, con fechas de vigencia posteriores a las que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-1793-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2898/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-04292060-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/01/2023 N° 2107/23 v. 18/01/2023

Fecha de publicación 18/01/2023