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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 27/2023

DCTO-2023-27-APN-PTE - Desígnase Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante el Estado Independiente de Samoa.

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-121532496-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias y el Decreto Nº 739 del 9 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 739/20 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en NUEVA ZELANDIA de la entonces señora Ministra Plenipotenciaria de Segunda Clase María Belén BOGADO y se la designó Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante dicho Estado.

Que, oportunamente, el Gobierno del ESTADO INDEPENDIENTE DE SAMOA concedió el plácet de estilo para la designación de la citada funcionaria como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante dicho Estado.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante el ESTADO INDEPENDIENTE DE SAMOA a la señora Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria María Belén BOGADO (D.N.I. N° 23.578.467), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República en NUEVA ZELANDIA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 19/01/2023 N° 2449/23 v. 19/01/2023

Fecha de publicación 19/01/2023