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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 1/2023

RESOL-2023-1-APN-INV#MEC

2A. Sección, Mendoza, 17/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-00879994-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, C.28 de fecha 26 de septiembre de 2003, C.26 de fecha 24 de junio de 2009, C.22 de fecha 29 de mayo de 2012, RESOL-2019-9-APN-INV#MPYT de fecha 25 de febrero de 2019 y RESOL-2020-1-APN-INV#MAGYP de fecha 8 de enero de 2020, RESOL-2022-8-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), solicita la modificación de la Resolución Nº RESOL-2022-8-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de abril de 2022.

Que a través de la citada resolución se procedió a la actualización de los montos de multas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, los cuales quedaron determinados en el Anexo Nº IF-2022-41139004-APN-INV#MAGYP.

Que sin embargo, se omitió prever y actualizar el monto de la multa de la infracción prevista en el Artículo 29 inciso f) sancionada por el Artículo 30 inciso d) de la Ley Nº 24.566 para los casos en que un producto no responda analíticamente a su identificación y se encuentre dentro de una destilería y no haya circulado.

Que por tal motivo, resulta necesario sustituir el Anexo Nº IF-2022-41139004-APN-INV#MAGYP agregado en la resolución de referencia por el Anexo Nº IF-2023-01271609-APN-CAJ#INV. Asimismo se considera razonable aumentar el monto de la precitada multa hasta un máximo de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).

Que el análisis de proporcionalidad, de razonabilidad y de justicia en el quantum de la multa, depende del examen primero y fundamental de la Autoridad de Aplicación, en este caso del INV.

Que en el caso del Régimen Legal de Alcoholes, es preciso recordar que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INV será la Autoridad de Aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo Nº IF-2022-41139004-APN-INV#MAGYP de la Resolución Nº RESOL-2022-8-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de abril de 2022, por el Anexo Nº IF-2023-01271609-APN-CAJ#INV de fecha 4 de enero de 2023, que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/01/2023 N° 2315/23 v. 19/01/2023

Fecha de publicación 19/01/2023