Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1/2023

DI-2023-1-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2023

VISTO el Expediente EX-2017-27232442- -APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Disposiciones DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre del 2016, DI-2019-737-APN-DNM#MI del 7 de febrero de 2019, DI-2019-1907-APN-DNM#MI del 30 de abril de 2019, DI-2019-4277-APN-DNM#MI del 7 de octubre de 2019, DI-2020-2239-APN-DNM#MI del 22 de mayo del 2020, DI-2021-850-APN-DNM#MI del 9 de abril del 2021, DI-2021-2006-APN-DNM#MI del 23 de julio 2021, DI-2021-2549-APN-DNM#MI del 23 de septiembre 2021, DI-2022-2338-APN-DNM#MI del 5 de octubre 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo y la correspondiente a las aperturas inferiores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiéndose la existencia de la DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE, de la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO y de la DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO - FLUVIAL dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO con la facultad de coordinar y planificar la operatoria de control de ingresos y egresos en todos los Pasos Internacionales del Territorio Nacional.

Que mediante la Disposición DI-2019-737-APN-DNM#MI se creó la función de Supervisor Regional de Frontera, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que la función de Supervisor Regional de Frontera tiene a su cargo la fiscalización de la operatividad de todos y cada uno de los Pasos Internacionales habilitados en el Territorio Nacional.

Que cada Supervisión Regional de Frontera resulta conformada por DOS (2) supervisores, UNO (1) Titular y UNO (1) Adjunto designados a propuesta y valoración de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que a través de la medida aprobada por la Disposición DI-2020-2239-APN-DNM#MI se estableció que dicha asignación de las funciones resultarían operativas por un término de NOVENTA (90) días corridos.

Que la referida medida resultó prorrogada por las Disposiciones DI-2021-850-APN-DNM#MI, DI-2021-2006-APN-DNM#MI, DI-2021-2549-APN-DNM#MI y DI-2022-2338-APN-DNM#MI respectivamente.

Que por razones de índole operativa resulta necesaria la asignación de funciones y/o recambio en la nómina de funcionarios en su calidad de Supervisores Regionales de Frontera y Adjuntos partir de la fecha del dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES acreditó que la medida propuesta no modifica ni la estructura organizativa ni las jerarquías existentes.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Anexo III de la Disposición DI-2019-737-APN-DNM#MI del 7 de febrero de 2019, conforme la presente actualización incorporada mediante Anexo (DI-2023-05039912-APN-DGMM#DNM), el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que las presentes asignaciones de funciones resultarán operativas a partir de la fecha del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Gírense las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para su notificación y respectivo diligenciamiento.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/01/2023 N° 2251/23 v. 19/01/2023

Fecha de publicación 19/01/2023