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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 19/2023

RESOL-2023-19-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2019-68784927- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 26.967, el Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria, RESOL-2017-90-APN#MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, y RESOL-2018-21-APN-SAV#MA de fecha 28 de febrero de 2018 del ex - Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a cargo de la entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria.

Que en virtud de la mencionada ley, se concede al solicitante el derecho de uso sin exclusividad del sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.

Que asimismo, por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que por la Resolución Nº RESOL-2017-90-APN#MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Resolución Nº RESOL-2018-21-APN-SAV#MA de fecha 28 de febrero de 2018 del ex - Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a cargo de la entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio, se aprobó el Protocolo de Calidad para “MANDARINAS FRESCAS”.

Que la firma COOPERATIVA DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA COLONIA SAN FRANCISCO LIMITADA (C.U.I.T. Nº 30-70796509-2), con domicilio legal en la Ruta Provincial Nº 33, Colonia San Francisco, Departamento de Monte Caseros, Provincia de CORRIENTES, con Constancia de Habilitación de Establecimiento de Empaque Nº W-1360-a-C, emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir al producto “MANDARINAS FRESCAS”, comercializado mediante las marcas: “NATURALCOOP”, “TIGRECITRUS” y “COOSANFRA”.

Que la peticionante ha cumplido con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley Nº 26.967, por la mencionada Resolución Nº 392/05, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “MANDARINAS FRESCAS” aprobado por la citada Resolución Nº RESOL-2018-21-APN-SAV#MA.

Que la Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaboró el Informe Técnico correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma COOPERATIVA DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA COLONIA SAN FRANCISCO LIMITADA (C.U.I.T. Nº 30-70796509-2), con domicilio legal en la Ruta Provincial Nº 33, Colonia San Francisco, Departamento de Monte Caseros, Provincia de CORRIENTES, con Constancia de Habilitación de Establecimiento de Empaque Nº W-1360-a-C, emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para distinguir al producto “ MANDARINAS FRESCAS”, comercializado mediante las marcas: “NATURALCOOP”, “TIGRECITRUS” y “COOSANFRA”, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.967, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria, y RESOL-2018-21-APN-SAV#MA de fecha 28 de febrero de 2018 del ex - Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a cargo de la entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la NOTA DE “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” que como Adjunto registrado con el Nº IF-2022-117173929-APN-DGD#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en la muestra de rótulo y/o elementos de packaging del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que, como Adjuntos registrados con los Nros. IF-2019-68762756-APN-DGDMA#MPYT; IF-2019-68762363-APN-DGDMA#MPYT; IF-2019-68762507-APN-DGDMA#MPYT; IF-2019-68762886-APN-DGDMA#MPYT; IF-2019-68762134-APN-DGDMA#MPYT e IF-2019-68762648-APN-DGDMA#MPYT, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Hácese saber a la firma COOPERATIVA DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA COLONIA SAN FRANCISCO LIMITADA, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo anterior, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2017-90-APN#MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2023 N° 2399/23 v. 20/01/2023

Fecha de publicación 20/01/2023