MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 12/2023
RESOL-2023-12-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-05290408- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias y 27.701, y las Resoluciones Nros. 75 de fecha 10 de noviembre de 2022 y sus modificatorias y 118 de fecha 29 de noviembre de 2022, ambas de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 75/22 de esta Secretaría se aprobó como Anexo el Modelo de Convenio Específico de Colaboración a suscribirse entre esta Secretaría y los municipios de las diversas provincias de la República Argentina que contribuyan en las actividades de fiscalización, control y juzgamiento de los incumplimientos a los acuerdos de precios que hayan sido suscriptos por esta Secretaría con diversas empresas, en el marco del Programa “Precios Justos”, a los fines de acordar las pautas de coordinación y asistencia para el desarrollo de estas actividades, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Que, asimismo, por la Resolución N° 118/22 de esta Secretaría se incorporaron como Anexo II al Convenio Específico de Colaboración aprobado como Anexo por la Resolución N° 75/22 de esta Secretaría, criterios para la fijación del monto de las multas a aplicar ante eventuales incumplimientos de los términos del Programa “Precios Justos” previstos en la resolución citada en el considerando precedente o de los convenios que se suscriban en dicho marco.
Que, con posterioridad, por el artículo 119 de la Ley N° 27.701 se modificó el artículo 47 de la Ley 24.240 y sus modificatorias, estableciéndose en su inciso b) que verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de multas de cero coma cinco (0,5) a dos mil cien (2.100) canastas básicas total para el hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
Que, en consecuencia, en esta instancia se considera pertinente sustituir el referido Anexo II al Convenio Específico de Colaboración aprobado como Anexo por la Resolución N° 75/22 de esta Secretaría, a los efectos de actualizar los montos allí consignados y ajustarlos a la normativa vigente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo II al Modelo de Convenio Específico de Colaboración aprobado como Anexo por el artículo 1° de la Resolución N° 75 de fecha 10 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el Anexo que, como IF-2023-06133988-APN-DI#MDP, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/01/2023 N° 2446/23 v. 20/01/2023
Fecha de publicación 20/01/2023