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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA BUENOS AIRES

Disposición 30/2023

DI-2023-30-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2023

VISTO lo dispuesto en los Art. 417 siguientes y concordantes del Código Aduanero, lo actuado en la Causa LLUMINA GROUP SRL s/QUIEBRA - Expediente N°35061/2010, Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°6, Secretaría 12; EX-2022-02340868- -AFIP-STRFDVCPAD#SDGTLI y,

CONSIDERANDO

Que la mercadería objeto de la presente fue documentada al campo de la destinación 09001IC04178613W, y de la constatación efectuada sobre esta resultó tratarse de 1 ítem, compuesto por 1140 rollos de tejido de fibra sintética en buen estado de conservación, según detalle en Anexo I.

Que mediante Oficio COM 35061/2010-10-1-10_O06_012 - LLUMINA GROUP S.R.L. s/QUIEBRA del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6 Secretaría N° 12 (digitalizado a orden 2 del EX-2022-02340868- -AFIP-STRFDVCPAD#SDGTLI) el Juez corrió traslado a la Dirección General de Aduanas para que esta indique las facultades para disponer el remate de los bienes que se encuentran enmarcados en la causa LLUMINA GROUP SRL s/QUIEBRA - Expediente N°35061/2010, Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N °6, Secretaría 12.

Que este acto deberá ponerse en conocimiento del Juzgado en forma inmediata antes de la fecha fijada para el acto de subasta, así como el lugar en el cual se llevará a cabo la misma. Asimismo, deben guardarse todos y cada uno de los recaudos, cumpliéndose con la previa extracción de fotografía de embalajes, envoltorios y en su caso de los rótulos que posea la mercadería.

Que la comercialización impulsada, se efectuará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado para ello entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que, atento a lo ordenado en el oficio mencionado, se deberá proceder con la subasta de los bienes SIN SER NACIONALIZADOS, quedando a cargo del comprador el pago de los impuestos que ello requiera, previo a su retiro a plaza.

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes. se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/

Que han tomado intervención la Sección Gestión de Rezagos (DI ABSA) y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos dependiente del Departamento Coordinación Estratégica Aduanera de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997, DI-2018-101-E-AFIP-AFIP, DI-2022-255-E-AFIP-AFIP y DI-2022-155-E-AFIP-AFIP.

Por ello;

EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

ARTICULO 1° - Ordenar la venta de la mercadería, en el estado en que se encuentra y exhibe con la debida antelación y bajo modalidad electrónica, por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo al valor base y con las observaciones que se indican en el Anexo I N° IF-2023-00119328-AFIP-DIABSA#SDGOAM, que integra la presente.

ARTICULO 2º - La subasta pública de las mercaderías detallas en Anexo I se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la pagina web https://subastas.bancociudad.com.ar, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 09 de Febrero de 2023.

ARTICULO 3° Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.

ARTICULO 4° - Comuníquese Cumplido, archívese.

Claudio Gustavo Di Giannantonio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2023 N° 2513/23 v. 20/01/2023

Fecha de publicación 20/01/2023