SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decreto 31/2023
DCTO-2023-31-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-89805387-APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nros. 24.295, 25.675, 27.270 y 27.250, el Decreto N° 140 del 21 de diciembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los principios para la política ambiental argentina y los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que, en este sentido, en el artículo 4° de la ley citada se define, entre otros, el “Principio de Sustentabilidad”, que prevé que “El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras”.
Que el constante crecimiento a nivel mundial del uso de los recursos naturales y de la energía deja en evidencia la necesidad de trabajar, de manera conjunta y colaborativa, en la modificación de los patrones insostenibles de producción y consumo.
Que desde el año 1987, mediante la publicación del “Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo” de las Naciones Unidas, titulado “Nuestro futuro común”, quedó determinada la imposibilidad de disociar la cuestión ambiental de la social y la económica, por ser dimensiones del desarrollo íntimamente ligadas entre sí.
Que teniendo en cuenta que el aumento del consumo y las actividades productivas de la economía lineal (extracción-producción-utilización-eliminación) están provocando un incremento considerable de la explotación de los recursos -la que sobrepasa ampliamente la capacidad de carga y la recuperación de los ambientes naturales-, resulta imprescindible imponer límites a dicho crecimiento desmedido y al uso irracional de los bienes y servicios que nos proveen los ecosistemas.
Que el actual escenario de finitud de recursos y la evolución de la conciencia socioambiental en las instituciones han hecho que las prácticas de sostenibilidad reciban especial atención.
Que la problemática descripta se ha discutido en foros internacionales y permitió la evolución de pensamientos, líneas de acción y estrategias para afrontar los nuevos desafíos ambientales, pasando por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo -celebrada en Río de Janeiro en 1992-, los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), hasta la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Que la REPÚBLICA ARGENTINA adoptó la mencionada Agenda y elaboró sus políticas de cara al cumplimiento con los DIECISIETE (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) dentro del Sector Público Nacional, de acuerdo a las respectivas competencias político-institucionales.
Que en este orden, oportunamente, se aprobaron mediante las Leyes N° 24.295 y N° 27.270, respectivamente, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, estableciendo este último los objetivos tendientes a que cada Estado realice esfuerzos en sus políticas públicas para reducir emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a nivel nacional, y que dichos esfuerzos puedan ser medibles y comunicables al resto de los Estados.
Que en la citada Convención Marco se asumió el compromiso de formular y actualizar regularmente programas nacionales tendientes a mitigar el cambio climático y facilitar la adaptación a sus efectos.
Que, posteriormente, se sancionó la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520, en cuyo artículo 24, inciso b) se determina -entre las medidas y acciones que establecerán el Gabinete Nacional de Cambio Climático, a través del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y las autoridades competentes de cada jurisdicción-, la de “…utilización progresiva de energías renovables y la consecuente reducción gradual de emisiones de gases de efecto invernadero, con plazos y metas concretas y escalonadas”.
Que, por otro lado, es necesario destacar que las ciudades tienen un rol importante en la degradación ambiental ya que consumen entre el SESENTA POR CIENTO (60 %) y el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la energía a nivel mundial y son las responsables del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Que profundizando en el tema, y de acuerdo con datos publicados por la ONU Ambiente y la Agencia Internacional de Energía -Informe de estado global para edificios y la construcción del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP) y la Agencia Internacional de Energía (IEA), 2019-, la construcción de edificios y su operación representaron el TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36 %) del consumo final de energía global y cerca del CUARENTA POR CIENTO (40 %) de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) relacionadas con la producción de energía en 2018.
Que, atento lo expuesto, es propósito del Gobierno Nacional realizar una transición progresiva del modelo de consumo de energía y de recursos actuales a uno regido por la incorporación creciente de energías limpias y del uso sostenible de los recursos.
Que dicha transición debe responder a un proceso de carácter permanente a desarrollarse a mediano y largo plazo, que requiere del apoyo del conjunto de la población. En este sentido, en el ámbito público, los criterios de sustentabilidad como estrategia implican el diseño e implementación de políticas y prácticas de consumo y producción sustentables, constituyendo un modelo a seguir por el resto de los sectores.
Que la introducción de criterios de sustentabilidad no es novedosa teniendo en cuenta, como antecedente, el Decreto N° 140/07 por el que se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y se aprobaron los lineamientos del “Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE)”, implementado en edificios públicos de todos los organismos del Poder Ejecutivo Nacional, disponiéndose acciones en materia de eficiencia energética.
Que, asimismo, desde el año 2010, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES viene trabajando y creciendo en la incorporación de diversas metodologías y criterios para las compras del Estado; a punto tal que al aprobarse el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional mediante el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 se tuvo como finalidad “…impulsar el desarrollo tecnológico, incorporar tecnologías de la información y de las comunicaciones, aplicar los principios de solución registral y de ventanilla única, simplificar procedimientos con el objeto de facilitar y agilizar la interacción entre el Estado Nacional y los administrados, propiciar reingenierías de procesos, mejorar la eficiencia, eficacia, calidad y sustentabilidad, luchar contra la corrupción, promover la ética y la transparencia…”.
Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en conjunto con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN han incorporado una innovación trascendental mediante el diseño e implementación del instrumento denominado ISSos, “Índice de Seguimiento y Sostenibilidad”, resultando el mismo la primera herramienta de diagnóstico, evaluación y seguimiento que permite analizar y medir la adopción de medidas sostenibles en el Sector Público Nacional.
Que la ONU reconoció en la segunda convocatoria abierta de “Buenas Prácticas, Historias de Éxito y Lecciones Aprendidas en la Implementación de los ODS” al índice ISSos, entre las experiencias exitosas de nuestro país.
Que, posteriormente, a través de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 1/22 se aprobó el “Informe Ejecutivo Reporte de Resultados Etapa N° 1 - ISSos (Índice de Seguimiento y Sostenibilidad)”, llevado a cabo por la Unidad de Auditoría Interna (UAI) del referido Ministerio.
Que dicha evaluación conforma la primera valoración de la Línea de Base del Estado de sostenibilidad del Sector Público Nacional, siendo necesaria para la toma de decisiones a futuro.
Que ello requiere del desarrollo de políticas que promuevan y fortalezcan el manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados por los organismos del Sector Público Nacional, tanto como de las buenas prácticas de consumo y de habitabilidad desarrolladas por los mismos, en el marco de las normas que las regulan.
Que, así, resulta pertinente declarar prioritaria la política pública nacional de manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados por los organismos del Sector Público Nacional, como así también las prácticas de consumo y de habitabilidad que se implementen en virtud de la aplicación de la presente medida; estableciéndose asimismo el alcance de dicha política.
Que la presente medida contribuirá a la aplicación efectiva del desarrollo sostenible, lo cual implica la reducción del impacto ambiental, el uso racional y eficiente de los recursos, la transición hacia una economía que tenga en cuenta los ciclos de la naturaleza y el fortalecimiento del conjunto de la sociedad.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse prioritarias la política pública nacional de manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados por los organismos del Sector Público Nacional y las prácticas de consumo y de habitabilidad que se implementen en virtud de la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto y la normativa que en su consecuencia se dicte son de cumplimiento obligatorio para el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 3°.- El objetivo de la referida política pública nacional del manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados por el Sector Público Nacional consiste en la obligación de implementación de buenas prácticas sostenibles de consumo y de habitabilidad, considerando los principios de progresividad y de no regresión. Dichas buenas prácticas alcanzan la gestión eficiente de:
a) La energía eléctrica;
b) El agua;
c) El gas natural;
d) Los residuos;
e) Las compras públicas;
f) La accesibilidad;
g) La movilidad sostenible y
h) Las superficies y espacios verdes.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como Autoridad de Aplicación del presente decreto, quedando facultado para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la ejecución del mismo.
ARTÍCULO 5°.- La política pública nacional de manejo y gestión sostenible de los recursos referidos será implementada progresivamente, para lo cual las normas que dicte la Autoridad de Aplicación establecerán las metas y objetivos que correspondan, dentro de los siguientes parámetros:
a) Otorgar un plazo máximo de DOS (2) años a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para el cumplimiento de las primeras adecuaciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
b) Establecer un plazo máximo de SEIS (6) años a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para el cumplimiento de la totalidad de las adecuaciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6°.- Los sujetos establecidos en el artículo 2° del presente decreto que cumplan con las primeras adecuaciones a las que se hace referencia en el inciso a) del artículo 5° del presente, en el plazo allí establecido, recibirán el distintivo de “Organismo Público comprometido con la sostenibilidad”. A medida que dichos sujetos cumplan con las adecuaciones previstas en el inciso b) del citado artículo 5°, dentro del plazo allí previsto, recibirán el distintivo de “Organismo Público sostenible”.
ARTÍCULO 7°.- Las erogaciones que resulten necesarias para la aplicación de la política pública nacional a la que se refiere el presente decreto serán atendidas con los créditos previstos para cada jurisdicción en el Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio correspondiente.
ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Juan Cabandie
e. 23/01/2023 N° 2719/23 v. 23/01/2023
Fecha de publicación 23/01/2023