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Legislación y Avisos Oficiales
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ACUERDOS

Decreto 32/2023

DCTO-2023-32-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-115609657-APN-DGDA#MEC, el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0019 y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5578/OC-AR, propuestos para ser suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0019, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES (USD 810.000.000) para el “Programa de Gestión de Recursos Hídricos y Seguridad Hídrica en Argentina”, con el objetivo de contribuir a mejorar la seguridad hídrica en Argentina.

Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de DOCE (12) años, contados a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo para el Establecimiento de la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0019.

Que, por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5578/OC-AR el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Gestión de Recursos Hídricos y Acueductos en Provincias de Argentina”, en el marco del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0019, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIEZ MILLONES (USD 210.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa consiste en contribuir a mejorar la calidad de vida de la población que habita en cuencas prioritarias de Argentina mediante la mejora de la gestión integral de los recursos hídricos, considerando aspectos de resiliencia al cambio climático.

Que, en ese sentido, los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) aumentar la disponibilidad de agua en las cuencas prioritarias del territorio argentino, bajo un enfoque de uso multipropósito, e incrementar y/o mejorar el acceso de los servicios de agua potable para consumo humano y (ii) mejorar las capacidades de planificación y la gestión de los recursos hídricos.

Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2) componentes: i) Obras de Infraestructura y ii) Estudios y Diseños y Fortalecimiento Institucional.

Que el Programa será co-ejecutado por: i) el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, y ii) el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA).

Que, adicionalmente, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá a la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como responsable de la ejecución fiduciaria y al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, como responsable de la ejecución técnica-metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0019 y el Contrato de Préstamo BID N° 5578/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0019 y el Contrato de Préstamo BID N° 5578/OC-AR, como así también acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Gestión de Recursos Hídricos y Acueductos en Provincias de Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en los Modelos de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0019 y de Contrato de Préstamo BID N° 5578/OC-AR propuestos para ser suscriptos son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0019 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES (USD 810.000.000) para el “Programa de Gestión de Recursos Hídricos y Seguridad Hídrica en Argentina”, que consta de CATORCE (14) Secciones, que como ANEXO I (IF-2023-02046375-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5578/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIEZ MILLONES (USD 210.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Gestión de Recursos Hídricos y Acueductos en Provincias de Argentina”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO II (IF-2023-02046707-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante de esta medida. Asimismo, forman parte integrante del presente decreto, como ANEXO III (IF-2022-121439243-APN-SSRFID#MEC) las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y como ANEXO IV (IF-2022-121439446-APN-SSRFID#MEC), las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0019 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° de este decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 5578/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0019 y al Contrato de Préstamo BID N° 5578/OC-AR, cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de esta medida, siempre que estas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 6°.- Desígnanse como “Organismos Co-Ejecutores” del “Programa de Gestión de Recursos Hídricos y Acueductos en Provincias de Argentina” al: i) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA y de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, y ii) ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA). Adicionalmente, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá a la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como responsable de la ejecución fiduciaria, y al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, como responsable de la ejecución técnica-metodológica. Las mencionadas dependencias quedarán facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5578/OC-AR que se aprueba por el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2023 N° 2720/23 v. 23/01/2023

Fecha de publicación 23/01/2023