Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Decreto 41/2023

DCTO-2023-41-APN-PTE - Desígnase Vicepresidente del Directorio.

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-98908936-APN-DA#INCUCAI, la Ley N° 27.447 y el Decreto N° 792 del 31 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 56 de la citada Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células se estableció que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) funciona en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD como entidad estatal de derecho público, con personería jurídica y autarquía institucional, financiera y administrativa.

Que mediante el Decreto Nº 792/18 se designó Vicepresidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) al doctor José Luis BUSTOS, por un período de CUATRO (4) años, de acuerdo a lo establecido por el artículo 58, inciso d) de la mencionada Ley Nº 27.447.

Que el plazo por el cual se designara al referido profesional se encuentra vencido, por lo que el cargo aludido se encuentra vacante, resultando imprescindible su cobertura.

Que de conformidad con lo dispuesto por la referida norma legal, el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA), propone la designación del doctor Richard Miguel MALAN para ocupar el cargo de Vicepresidente del Directorio del citado Instituto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 58 de la Ley N° 27.447.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Vicepresidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) al doctor Richard Miguel MALAN (D.N.I. Nº 18.772.163) por un período de CUATRO (4) años, de acuerdo a lo establecido por el artículo 58, inciso d) de la Ley Nº 27.447.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Carla Vizzotti

e. 23/01/2023 N° 2814/23 v. 23/01/2023

Fecha de publicación 23/01/2023