ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 40/2023
RESFC-2023-40-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2023
VISTO el Expediente EX-2020-47853409-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nacionales Nros. 22.351 y 20.429, los Decretos Nros. 395 de fecha 20 de febrero de 1975, 56 de fecha 23 de enero de 2006 y 647 de fecha 16 de septiembre del 2022, y las Resoluciones del Directorio Nros. 279 de fecha 23 de junio de 2021 y 379 de fecha 22 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nª 279 de fecha 23 de junio de 2021 citada en el Visto el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES aprobó el REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO POR PARTE DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que a través del Decreto Nro. 647 de fecha 16 de septiembre de 2022 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que el Artículo 101º del precitado Decreto indica que “La tenencia, portación y uso de armamento por parte del personal que integra el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES se ajustará a lo que establezca la reglamentación específica de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.”
Que por Resolución del Directorio Nro. 379 de fecha 22 de junio de 2022, se modificó la estructura organizativa de este Organismo, incorporando la Coordinación Operativa, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones.
Que conforme surge de la Resolución precitada, dicha Coordinación tiene incorporada como una de sus acciones “supervisar y coordinar todo lo atinente al armamento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, la capacitación de los agentes y las gestiones requeridas ante la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC)”.
Que atenta la importancia que tiene para el Organismo la correcta aplicación e implementación del cuerpo normativo citado, corresponde readecuar el REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO POR PARTE DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que por ello, resulta conveniente disponer de un texto reglamentario actualizado que prevea lo atinente a la provisión y uso de armamento, vinculado a la función de policía administrativa que compete al personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que las Direcciones Nacionales de Conservación y de Operaciones, las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Sumarios e Investigaciones Administrativas y la Unidad de Auditoría Interna han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), i) y w) de la Ley Nº 22.351, y conforme lo estipulado en el Artículo 101 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales homologado por el Decreto Nº 647/2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Anexo de la Resolución del Directorio Nros. 279 de fecha 23 de junio de 2021 por el Anexo IF-2023-04699099-APN-DNO#APNAC
ARTÍCULO 2º.- Establécese que, a través de la Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se proceda a publicar la presente Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección de Coordinación Operativa para la prosecución del trámite correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Claudio David Gonzalez - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/01/2023 N° 2739/23 v. 23/01/2023
Fecha de publicación 23/01/2023