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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 27/2023

RESOL-2023-27-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2023

VISTO el expediente N° EX-2022-29749051- -APN-DGAYF#MAD, la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley de Presupuestos Mínimos de Gestión de Residuos Domiciliarios N° 25.916 y su Decreto regalmentario N° 779/2022, y la Ley de Ministerios N° 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias que establece las competencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación; la Decisión Administrativa DECAD-2021-928-APN-JGM; la Resolución emanada por la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 511/SAyDS/2014; la Resolución emanada por el ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable RESOL-2018-410-APN-MAD; la Resolución Conjunta emanada la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, dependiente de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ex Secretaría de Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo, a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución RESFC/1/2019/APN-SECCYMA#SGP y la Resolución emanada por la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, RESOL-2019-19-APN-SGAYDS#SGP; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece entre sus objetivos asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas, como también, prevenir los efectos nocivos o peligrosos que estas actividades generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma y establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional.

Que el Artículo 4° de la mencionada Ley establece el principio de prevención según el cual las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Gestión de Residuos Domiciliarios N° 25.916 establece como objetivos promover la valorización de los residuos a través de la implementación de métodos y procesos adecuados, y minimizar aquellos con destino a disposición final.

Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Gestión de Residuos Domiciliarios fue reglamentada por el Decreto N° 779/2022 y que en su ARTÍCULO 3° aprueba el “Código unificado de colores para la clasificación e identificación de fracciones de residuos domiciliarios” incluyendo al color MARRÓN para los residuos orgánicos valorizables.

Que entre las metodologías de valorización adecuadas para los residuos orgánicos se encuentran los tratamientos que permiten obtener materiales factibles de ser reinsertados en circuitos productivos y de regeneración de servicios ecosistémicos.

Que, entre las competencias asignadas por la Decisión Administrativa DECAD-2021-928-APN-JGM, la DIRECCIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL Y RECOMPOSICIÓN de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL se encuentran las de contribuir a la reducción de la contaminación del ambiente interviniendo en materia de recomposición y calidad ambiental.

Que existe un cuerpo normativo nacional que aborda el uso, aplicación y manejo sustentable de materiales resultantes de la valorización de residuos orgánicos que es competencia de dicha Dirección.

Que el mencionado cuerpo normativo incluye las resoluciones emanadas por el ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la RESOL-2018-410-APN-MAD sobre Manejo sustentable de barros y biosólidos generados en plantas depuradoras de efluentes líquidos cloacales y mixtos cloacales-industriales, la Resolución Conjunta emanada por la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, dependiente de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ex Secretaría de Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo, a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Resolución RESFC/1/2019/APN-SECCYMA#SGP referida al Marco normativo para la producción, registro y aplicación de compost, y la Resolución emanada por la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, RESOL-2019-19-APN-SGAYDS#SGP que constituye la Norma técnica para la aplicación agrícola de digerido proveniente de plantas de digestión anaeróbica.

Que existe el antecedente de la Resolución emanada por la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 511/SAyDS/2014 que crea el Programa de manejo sustentable de barros generados en plantas de tratamiento de efluentes líquidos y de plantas potabilizadoras (PROBARROS).

Que, por todo lo expuesto, se torna necesario crear un “Programa Nacional de Valorización de Orgánicos” como una herramienta de gestión con capacidad para identificar, sistematizar, calificar y cuantificar las fuentes de generación de residuos orgánicos a escala nacional, provincial y municipal, con el fin de establecer estrategias de valorización de los mismos y de reinserción de los materiales derivados de ella en circuitos productivos y de recomposición ambiental, en pos de la optimización de recursos, reducción de huella de carbono y fomento de la economía circular.

Que el “Programa Nacional de Valorización de Orgánicos” ha sido diseñado con perspectiva de gestión integral e inclusiva y de género de los residuos orgánicos, y de los materiales derivados de su valorización.

Que la Resolución Conjunta emanada por la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, dependiente de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ex Secretaría de Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Trabajo y Producción, a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Resolución RESFC/1/2019/APN-SECCYMA#SGP en su Anexo I, Título I. DEFINICIONES, en su artículo 1° define el término de RESIDUO ORGÁNICO: cualquier residuo susceptible de sufrir transformación biológica, ya sea aeróbica o anaeróbicamente.

Que, atento a lo expuesto, se propone la derogación de la Resolución Nº 511/SAyDS/2014 correspondiente al Programa de manejo sustentable de barros generados en plantas de tratamiento de efluentes líquidos y de plantas potabilizadoras (PROBARROS), ya que los barros conforman el grupo de materia orgánica a valorizar, y el Programa a crearse abarca a dichos barrios, al ser más amplios sus objetivos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), el Decreto N° 7/2019 y el Decreto N° 20/2019 y sus modificatorias que establecen las competencias del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE de la NACIÓN y la Decisión Administrativa DECAD-2021-928-APN-JGM: Estructura Organizativa del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOTENIBLES de la NACIÓN.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.— Créase el Programa Nacional de Valorización de Orgánicos (PROVO) en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 2º.— Los objetivos generales y específicos del Programa Nacional de Valorización de Orgánicos (PROVO) son los que se establecen a continuación:

Objetivos generales:

1.-Relevar el estado de situación en el ámbito federal referida a la generación y gestión de residuos orgánicos, y de los materiales derivados de su valorización;

2. Formular metas nacionales de reducción y valorización orgánicos en pos de la optimización de recursos, reducción de huella de carbono, fomento de la economía circular y cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible;

3. Difundir, implementar, adaptar, adecuar y actualizar la normativa vigente en la materia con alcance nacional;

4. Asesorar y acompañar el desarrollo armónico de la normativa en los diversos niveles de gobierno y de las instituciones con competencia en la materia;

5. Promover acuerdos interinstitucionales, nacionales e internacionales, de cooperación técnica en la materia con organismos públicos y privados y asociaciones de profesionales;

6. Asesorar técnica y normativamente a instituciones públicas nacionales, provinciales y municipales y organizaciones civiles en lo referido a modalidades, escalas, requerimientos, metodologías de valorización de residuos orgánicos, y de los materiales derivados de ella;

7. Formular, implementar, acompañar y/o dar seguimiento con alcance nacional a proyectos integrales de valorización de residuos orgánicos y de uso y aplicación de los materiales resultantes;

8. Fortalecer las capacidades locales y de la sociedad civil en la materia, con perspectiva de gestión integral e inclusiva y de género de los residuos orgánicos, y de los materiales derivados de su valorización;

9. Generar información técnica contemplando las particularidades de los tratamientos y las diversidades regionales del país.

Objetivos específicos:

1. Identificar y relevar los tipos y cantidades de orgánicos generados por rama de actividad, provincia y región;

2. Desarrollar bases de datos y sistemas de información geográficos para identificar tendencias, modelizar escenarios y diseñar instrumentos de gestión de residuos orgánicos adaptados a los contextos locales y regionales;

3. Desarrollar y administrar una base de datos de los materiales obtenidos de la valorización de orgánicos, contemplando volumen, características agronómicas y calidad;

4. Difundir y acompañar la implementación de las Resoluciones Nº 410/MAyDS/2018; RESFC/1/2019/APNSECCYMA/SGP y Nº 19/2019/APN/SECCYMA/SGP y las que en el futuro las reemplacen o complementen;

5. Desarrollar nuevos instrumentos legales en pos de promover y optimizar la gestión de residuos orgánicos, y los materiales derivados de éstos, según las particularidades propias de cada región, la diversidad de contextos socioeconómicos y los objetivos de desarrollo sostenible;

6. Identificar los actores involucrados en la valorización de residuos orgánicos, y en los materiales derivados de ella con especial énfasis en temáticas de género;

7. Proponer agendas de trabajo articulando con otras áreas y organismos de competencia en la materia provincial y municipal;

8. Promover la creación de una RED FEDERAL DE VALORIZACIÓN DE ORGÁNICOS con la participación de los diversos actores involucrados en la materia;

9. Impulsar y acompañar el desarrollo de instancias de sensibilización, información y capacitación en torno a la valorización de residuos orgánicos, y de los materiales derivados de ella;

10. Asistir en la formulación, implementación y seguimiento de los programas de valorización de orgánicos locales y regionales;

11. Relevar fuentes de financiamiento internacional y nacional para la implementación y/o operatoria de acciones de valorización de orgánicos, y de los materiales derivados de ella;

12. Identificar necesidades de formación, insumos, equipamiento, maquinaria y obras para la implementación y operatoria de plantas de valorización de orgánicos, en un marco de respeto normativo y desarrollo sostenible;

13. Fomentar el desarrollo, la capacitación técnica y el intercambio de conocimiento con perspectiva de gestión integral, inclusiva y de género;

14. Generar información técnica inclusiva contemplando la diversidad de tratamientos de valorización de residuos orgánicos y las particularidades de cada región;

15. Elaborar y difundir guías, manuales, procedimientos, instructivos, hojas técnicas de valorización de residuos orgánicos inclusivas y con perspectiva de género;

16. Generar instancias de difusión, sensibilización, información y formación inclusivas y con perspectiva de género de operadores, organismos, organizaciones y sociedad en su conjunto en lo referido a valorización de residuos orgánicos y los materiales que se deriven de ella;

17. Identificar los perfiles laborales necesarios al desarrollo de una estrategia nacional, provincial y municipal de valorización de orgánicos que fomente la generación de empleos verdes, género-perspectiva y con inclusión social.

ARTÍCULO 3º.— El Programa Nacional de Valorización de Orgánicos (PROVO) se desarrollará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN perteneciente a la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, y la coordinación técnica y operativa estará a cargo de la DIRECCIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL Y RECOMPOSICIÓN, perteneciente a dicha Subsecretaría.

ARTÍCULO 4º.— Derógase la Resolución Nº 511/SAyDS/2014 correspondiente al Programa de manejo sustentable de barros generados en plantas de tratamiento de efluentes líquidos y de plantas potabilizadoras (PROBARROS).

ARTÍCULO 5º.— El presente Programa Nacional de Valorización de Orgánicos (PROVO) no necesitará erogación alguna por parte del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 6º.— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

e. 23/01/2023 N° 2683/23 v. 23/01/2023

Fecha de publicación 23/01/2023