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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 35/2023

RESOL-2023-35-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-129386846- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, los Decretos Provinciales Nros 2.147 de fecha 7 de diciembre de 2021 y 2.374 de fecha 29 de noviembre de 2022, la Resolución Nº 287 de fecha 23 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2021-287-APN-MAGYP), el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 30 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del NEUQUÉN presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 2.374 de fecha 29 de noviembre de 2022, en la reunión de fecha 30 de noviembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

Que el citado Decreto Provincial N° 2.374/22, en su Artículo 1° prorrogó, por el término de SEIS (6) meses el Decreto Provincial N° 2.147 de fecha 7 de diciembre de 2021, mediante el cual se declaró la Emergencia y/o Desastre Agrario por heladas en el marco del sistema previsto por la Ley Provincial N° 3.117.

Que, asimismo, el Decreto Provincial mencionado en el considerando precedente, en su Artículo 2°, declaró la Emergencia y/o Desastre Agrario por heladas en el marco del sistema previsto por la Ley N° Provincial 3.117, para las actividades frutícolas, hortícolas, vides, frutos de pepita, frutos finos y frutos secos, así como también pasturas, en todo el territorio provincial, por el término de DIECIOCHO (18) meses, a partir del día 31 de octubre de 2022.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar y declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia del NEUQUÉN.

Que, asimismo, la citada Comisión estableció los días 7 de abril de 2023 y 30 de abril de 2024, como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por prorrogado, en la Provincia del NEUQUÉN, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de SEIS (6) meses, que fuera declarado mediante la Resolución Nº 287 de fecha 23 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2021-287-APN-MAGYP).

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia del NEUQUÉN, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de DIECIOCHO (18) meses, a partir del día 31 de octubre de 2022, a las explotaciones frutihortícolas y forrajeras afectadas por heladas, de todo el territorio provincial.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que el 7 de abril de 2023 y el 30 de abril de 2024 son las fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, respectivamente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 5°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 6°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 23/01/2023 N° 2582/23 v. 23/01/2023

Fecha de publicación 23/01/2023