ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 421/2023
DI-2023-421-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2023
VISTO el EX-2022-129360401-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una notificación de la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego, en relación a la comercialización del producto: “Polvo para hornear libre de gluten Sin TACC, marca PROCAL, Cont. Neto 50g, Elaborado por: Procesadora de Alimentos, Av. Calle Real 888, Merlo, pcia. de Bs.As, RNE 2906-16162/14, RNPA 4076-4558”, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Que en este sentido, la citada Agencia informó que el Departamento de Registro y Control de Alimentos Zona Norte (Río Grande) recibió una consulta de un particular acerca de la información exhibida en el rótulo del producto investigado.
Que en consecuencia, la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), la Consulta Federal N° 8261 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, quien informó que el RNPA es inexistente; y que de la consulta efectuada en su base de información surgió que el RNE se encuentra en trámite de inscripción con observaciones pendientes.
Que por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 3264 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – SIVA del SIFeGA.
Que en el marco de las investigaciones que dieron origen al incidente, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL solicitó a la DIPA información sobre el expediente por el cual tramitaba la inscripción del RNE, quien informó que las actuaciones quedaron inconclusas.
Que continuando con las acciones de gestión, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL verificó la promoción y venta en línea del mencionado producto, por ello, notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de proceder a evaluar las medidas que considere adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificados en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y RNPA mencionados.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Polvo para hornear libre de gluten Sin TACC, marca PROCAL, Cont. Neto 50g, Elaborado por: Procesadora de Alimentos, Av. Calle Real 888, Merlo, pcia. de Bs.As, RNE 2906-16162/14, RNPA 4076-4558” por carecer de registros sanitarios.
Se adjunta imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-138765893-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 2906-16162/14 y RNPA 4076-4558, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/01/2023 N° 2639/23 v. 23/01/2023
Fecha de publicación 23/01/2023