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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 422/2023

DI-2023-422-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2023

VISTO el EX-2022-120215185-APN-DPVYCJ#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de un reclamo efectuado por un particular ante la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), en relación a la comercialización del producto: “Aceite de girasol, marca Gourmet, Cont. Neto 900 cc Env. 25/07/22 - Vto. 23/01/24. Elaborado por RNE 02-032427 - RNPA 02-504640”, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Que en este sentido, la citada Agencia informó a través del Acta de Toma de Muestras N° 015116, que constató la comercialización en un comercio de la localidad de Laguna Paiva y tomó muestras oficiales reglamentarias del producto investigado.

Que la ASSAl realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), las Consultas Federales N° 8405 y 8406 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, quien informó que el RNE se encuentra vencido y el RNPA es inexistente; y que consultó a la firma titular del registro, la que informó el cierre de planta, con cese de actividades y su venta.

Que por ello, la ASSAl emitió el Alerta Alimentaria N° 05/2022, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto y notificó el Incidente Federal N° 3325 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que como consecuencia de las acciones llevadas a cabo en el marco del Incidente Federal N° 3325, la DIPA emitió un alerta en su página web y recibió una denuncia de la Bromatología de la Municipalidad de Pehuajó que involucró al producto investigado, e identificó a la firma “Molino Rio Tala SA” de la localidad de La Matanza como distribuidor del producto.

Que atento a ello, la DIPA realizó una auditoría en dicha firma donde se verificó el funcionamiento de un establecimiento elaborador con RNE N° 02-041694 vigente y perteneciente a la razón social Molinos Rio Tala S.A (Acta de comprobación e imputación Nº 865-81328 y 865-74338), el cual cuenta con dos galpones cuya finalidad es el procesamiento de aceite y almacenamiento de producto terminado, respectivamente.

Que en el antedicho procedimiento se constató el envasado y el almacenamiento de los siguientes productos: Aceite de girasol marca “El Favorito” con RNE N° 020007188 y RNPA 02-146234, ambos registros inexistentes; Aceite de girasol marca “Don José” con RNE N°02032427 vencido y RNPA N°02-504972 pertenecientes a otra razón social y producto; Aceite mezcla marca “Don Flavio” con RNE N°20-041081 el cual es inexistente y RNPA EX–2020-15273133 el cual corresponde a otro producto de otro establecimiento; Aceite girasol mezcla marca “Holistic” con RNE EX –2021-27623769 expediente que corresponde al trámite del “RNE” de “Molinos Río Tala S.A” y RNPA EX– 2019 – 30205805 en trámite que corresponde a otra razón social y otro establecimiento dado de baja; Aceite de girasol marca “Holistic” con RNE N°02-034.145 el cual se encuentra dado de baja y RNPA EX-2019-21988412 perteneciente a otra razón social y otro establecimiento dado de baja; Girasol Blend marca “King” con RNE N°02-032427 vencido y RNPA N° 2020-2096-504961 el cual es inexistente; Aceite de girasol marca “Boni” con RNE N° 02-032427 vencido y RNPA N° 21-02504972 el cual es inexistente; Aceite de girasol marca “Kratz Sun Flower” con RNE N°02-034145 dado de baja y RNPA N°2020-0340058 el cual es inexistente; Aceite de girasol marca “Goye” con RNE N° 02-032427 vencido y RNPA N°02-504912 el cual corresponde a otro producto y no se encuentra vigente; Aceite de girasol marca “Óleos” con RNE N°02-032427 vencido y RNPA N°21-02504972 el cual es inexistente; Aceite de girasol marca “Aceitera Luna” con RNE N°01000585 y RNPA 01012999 ambos registros inexistentes; Aceite de girasol marca “Aceitera del Litoral” con RNE N° 01000585 y RNPA N°01012999 ambos registros inexistentes; Aceite de girasol marca “Bonanza” con RNE N°02-032427 vencido y RNPA N°02-504972 correspondiente a otro producto ;Aceite de girasol, marca “Gourmet” con RNE 02-032427 vencido y RNPA 02-504640 inexistente; y Aceite comestible marca “Gira-Sol” con RNE N°20-041081 inexistente y RNPA EX – 2020- 15273133 perteneciente a otro producto.

Que por ello, la DIPA notificó el Incidente Federal N° 3342 en la Red SIVA, y mediante Disposición DISPO-2022-534-GDEBA-DIYPAMDAGP y DISPO-2022-539-GDEBA-DIYPAMDAGP ordenó la prohibición en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición de todos los productos constatados en el establecimiento Molinos Rio Tala SA.

Que obran antecedentes en relación a los productos, Aceite de girasol marca “Aceitera Luna” prohibido por Disposición ANMAT N° 1819/2022 por carecer de registros de establecimiento y de producto, como también todos los productos que exhiban en sus rótulos los números de registros RNE N°01000585 y RNPA N°01012999; Aceite de girasol marca “Bonanza” con RNE N°02-032427 y RNPA N°02-504972 prohibido por Disposición ANMAT N° 7846/2021 por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE que se encuentra vencido y de RNPA perteneciente a otro producto; Aceite comestible marca “Gira-Sol” con RNE N°20-041081 y RNPA EX – 2020- 15273133 y Aceite comestible marca “Gira-Sol” con RNE N°20-041075 y RNPA EX – 2020- 15273148 prohibidos por Disposición ANMAT N° 1036/2022 por carecer de registros sanitarios, consignar un RNE, RNPA inexistente y correspondiente a otra marca y razón social, respectivamente, como también todos los productos que exhiban en sus rótulos los números de registros RNE N°20-041081, RNE N°20-041075, RNPA EX – 2020- 15273133 y RNPA EX – 2020- 15273148; “Aceite de girasol” marca “Boni” RNE N°02-032427 RNPA N° 21-02504972, “Aceite de girasol” marca “Óleos” RNE N°02-032.427 y RNPA N° 21-02504972, prohibidos por Disposición ANMAT N° 8213/2021, por tener registros de RNE vencido y RNPA inexistente.

Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 6bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes y/o pertenecientes a otra razón social y/o productos, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por ser productos identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, la suspensión o cancelación de su producción, elaboración y/o fraccionamiento quedará circunscripta a la planta de origen, pero el producto no podrá ser comercializado ni expedido en ninguna parte del país, cualquiera sea la jurisdicción en que se aplique la medida, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso I de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Aceite de girasol, marca Gourmet, RNE 02-032427, RNPA 02-504640”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de RNE vencido y de RNPA inexistente; “Aceite de girasol, marca “El Favorito”, RNE N° 020007188, RNPA 02-146234”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de RNE y de RNPA inexistentes; “Aceite de girasol, marca “Don José”, RNE N°02032427, RNPA N°02-504972”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos un RNE vencido y un RNPA pertenecientes a otra razón social y producto; “Aceite Girasol mezcla marca “Holistic”, RNE EX –2021-27623769, RNPA EX– 2019 – 30205805”, por carecer de registros de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos RNPA en trámite que corresponde a otra razón social y otro establecimiento dado de baja; “Aceite de girasol marca “Holistic”, RNE N°02-034.145, RNPA EX-2019-21988412”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos un RNE el cual se encuentra dado de baja y un RNPA perteneciente a otra razón social y otro establecimiento dado de baja; “Girasol Blend, marca “King”, RNE N°02-032427, RNPA N° 2020-2096-504961”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos un RNE vencido y un RNPA inexistente; “Aceite de girasol, marca “Kratz”, RNE N°02-034145, RNPA N°2020-0340058”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos un RNE dado de baja y un RNPA inexistente; y “Aceite de girasol, marca “Goye”, RNE N° 02-032427, RNPA N°02-504912” por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de RNE vencido y RNPA no vigente y correspondiente a otro producto.

Se adjunta imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-128004699-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los siguientes registros sanitarios: RNE 02-032427 por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos un RNE vencido; RNPA 02-504640 por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos un RNPA inexistente; RNE 020007188 por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos un RNE inexistente; RNPA 02-146234 por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos un RNPA inexistente; RNPA EX– 2019 – 30205805 por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos un RNPA dado de baja; RNE 02-034.145 por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos un RNE dado de baja; RNPA EX-2019-21988412 por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos un RNPA dado de baja; RNPA N° 2020-2096-504961 por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos un RNPA inexistente; y RNPA N°2020-0340058 por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos un RNPA inexistente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2023 N° 2638/23 v. 23/01/2023

Fecha de publicación 23/01/2023