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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 423/2023

DI-2023-423-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2023

VISTO el EX-2022-124853404-APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta realizada por la Dirección de Fiscalización Sanitaria de la Secretaría de Salud del Municipio de Esteban Echeverría a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios - DIPA de la provincia de Buenos Aires en relación al producto “Berenjenas marca Morando Alimentos - Fraccionado y Distribuido por: Olivos del Sur Alimentos S.R.L - Nahuel Huapi 1595, Pontevedra, Pdo. de Merlo, Prov. de Buenos Aires” el cual carecía de identificación del producto así como indicación de los números de RNE y RNPA correspondientes.

Que la citada Dirección informó que, atento a que en el rótulo se mencionaba la razón social “Olivos del Sur S.R.L” con dirección en Nahuel Huapi N° 1595 en la localidad de Pontevedra, solicitó al Municipio de Merlo la realización de una auditoría a dicho establecimiento, donde se halló una planta elaboradora, propiedad de Martin Morando, en pleno funcionamiento y fabricando productos alimenticios, en el rubro de “fraccionamiento y venta al por mayor de productos artesanales”, y se logró constatar que los productos allí fabricados no contaban con los RNE y RNPAs requeridos, ni la correspondiente habilitación municipal; por lo que se procedió a la intervención de distintas variedades de conservas de la marca en cuestión: aceitunas verdes rellenas, berenjenas en aceite, aceitunas verdes y ajíes en vinagre de alcohol.

Que se indicó que mediante acta de notificación N° 36578, se dejó asentado por el personal responsable de la auditoría, que se resolvió el “cese voluntario” de elaboración por parte de la empresa “Olivos del Sur S.R.L”.

Que se advirtió que en los productos “aceitunas verdes rellenas”, “berenjenas en aceite” y “aceitunas verdes” se detalla el RNE N° 02-034665 el cual, según las constancias registrales de la DIPA, corresponde a otro establecimiento con domicilio sito en calle 12 de Octubre N°172/4, del Municipio de Avellaneda.

Que, a través de SIFeGA se realizó la Consulta Federal N° 8518 a la Dirección de Calidad Alimentaria de la Provincia de Catamarca en relación al RNE N° 03000150 y la Consulta Federal N° 8519 en relación al RNPA N° 030001163-5 detallados en el producto “ajíes en vinagre de alcohol”, la cual indicó que en ambos casos se trata de registros inexistentes.

Que según surge de la información remitida por las autoridades municipales, las cuales llevaron a cabo el monitoreo, luego de realizarse el correspondiente análisis registral, se constató que los números de registros que se presentaban en el rótulo de los productos: 02570770, 02570771, 02570772, 02570773 y 02570775, no poseen estado de vigencia, ya que vencieron en el año 2016.

Que como resultado la DIPA emitió una Disposición (DISPO-2022-446-GDEBA-DIYPAMDAGP) en la cual prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición de los productos “Berenjenas al Escabeche”, “Aceitunas verdes”, “Aceitunas verdes rellenas”, y “Ajíes en vinagre” elaborados por la razón social “Olivos del Sur S.R.L”.

Que en consecuencia se notificó el Incidente Federal Nº 3373 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA).

Que se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar, ya que uno de los productos se publicita y promociona en plataformas de venta en línea.

Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de productos, por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes y/o pertenecientes a otra razón social y/o productos, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso II de la Ley 18284.

Que, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que, con relación a la medida sugerida, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490/92 y el Decreto Nº32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de los productos: “Berenjenas” de la marca Morando Alimentos, Fraccionado y Distribuido por: Olivos del Sur Alimentos S.R.L - Nahuel Huapi 1595, Pontevedra, Pdo. de Merlo, Prov. de Buenos Aires, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto; “Berenjenas en aceite” RNPA 02-570774, “Aceitunas verdes rellenas” RNPA 02-570772” y “Aceitunas verdes” RNPA 02-570770”, todos de la marca Morando Alimentos, RNE 02-034665, Fraccionado y Distribuido por: Olivos del Sur Alimentos S.R.L - Nahuel Huapi 1595, Pontevedra, Pdo. de Merlo, Prov. de Buenos Aires, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente etiquetados al exhibir en sus rótulos un número de RNE perteneciente a otra razón social y números de RNPA inexistentes; y “Ajíes en vinagre” RNPA 03001163-5, de la marca Morando Alimentos, RNE 03000150, Fraccionado y Distribuido por: Olivos del Sur Alimentos S.R.L - Nahuel Huapi 1595, Pontevedra, Pdo. de Merlo, Prov. de Buenos Aires, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente etiquetados al exhibir en sus rótulos números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser productos ilegales.

Las imágenes de los rótulos de los productos mencionados se encuentran como anexo registrado con el número IF-2022-127323802-APN-INAL#ANMAT, el que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba el RNE 03000150 y/o los RNPA 030001163-5, 02570770, 02570771, 02570772, 02570773 y 02570775 por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2023 N° 2650/23 v. 23/01/2023

Fecha de publicación 23/01/2023