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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 431/2023

DI-2023-431-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2023

VISTO el EX-2022-134511305-APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de un reclamo de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto “Tapas para empanadas, criolla freír, marca Sol Dorado, Elaborado y distribuido por EL SOL DORADO, RNE 02-583732, Hab. Municipal: 4074-2306-2013”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), las Consultas Federales N° 8732 y 8733 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si los registros sanitarios que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados, quien informó que los registros son inexistentes.

Que por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 3437 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que en el marco de las investigaciones que dieron origen al incidente el INAL realizó una nueva Consulta Federal N° 8815 a la DIPA en relación al número de habilitación municipal que se exhibe en el rótulo del producto investigado, en la que se informó que el número de habilitación y/o expediente es inexistente en su base de datos de información.

Que continuando con las acciones de gestión, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL verificó la promoción y venta en línea del mencionado producto, por ello, notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de proceder a evaluar las medidas que considere adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y RNPA mencionados.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: “Tapas para empanadas, criolla freír, marca Sol Dorado, Elaborado y distribuido por EL SOL DORADO, RNE 02-583732, Hab. Municipal: 4074-2306-2013”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2023-01184353-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNE 02-583732, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2023 N° 2636/23 v. 23/01/2023

Fecha de publicación 23/01/2023