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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 14/2023

RESOL-2023-14-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2023

VISTO el EX-2022-130385865-APN-DAJ#INCUCAI, las disposiciones de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, y de su reglamentación aprobada por Decreto N° 16/2019 del Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO

Que los artículos 47 y 48 de la Ley Nº 27.447, prevén la aplicación de la pena de multa ante la comisión de determinadas conductas contempladas en el Capítulo XI de dicho marco legal, conforme los valores que determine la reglamentación.

Que, asimismo, el artículo 51 de la citada Ley, dispone que las infracciones de carácter administrativo a cualquiera de las actividades o normas que regula dicho ordenamiento, en las que incurran establecimientos o servicios privados, serán pasibles -entre otras sanciones- de multas, de conformidad a los valores que establezca la reglamentación.

Que, al respecto, el Decreto Nº 16/2019, en cada uno de los citados artículos, ordena que “se podrán aplicar multas considerando una escala de hasta VEINTE (20) unidades como máximo, resultando el valor de la unidad equivalente al costo del tratamiento inmunosupresor habitual anual para la práctica de trasplante renal. El INCUCAI fijará el valor de la unidad, el que deberá ser actualizado periódicamente”.

Que, a tales efectos, se consultó a la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES (UCPE) del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), la cual ha informado en base al análisis de datos que surgen de la gestión del Programa Nacional de Seguimiento Postrasplante creado por Decreto N° 1071/2007, correspondientes al año 2021, y a los índices combinados de variación de precios actualizados al mes de diciembre de 2022, que el valor promedio estimado del tratamiento inmunosupresor anual para un paciente trasplantado renal es de pesos quinientos setenta y un mil con 00/100 ($ 571.000,00).

Que de conformidad a lo determinado por el artículo 55 y por el inciso b) del artículo 62 de la Ley N° 27.447, el producto de las multas provenientes de la aplicación de las sanciones administrativas y penales previstas en la ley, deben formar parte de los recursos que integran el Fondo Solidario de Trasplantes contemplado en la citada ley.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INCUCAI, han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades previstas por la Ley Nº 27.447 y el artículo 3º del Decreto Nº 16/2019.

Que en la actualidad sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones el Presidente del Directorio, en virtud de lo cual corresponde actuar de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 60 de la Ley N° 27.447, en cuanto faculta al mismo a adoptar todas aquellas medidas que siendo de competencia de dicho cuerpo colegiado no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la primera sesión.

Por ello;

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjese en la suma de pesos quinientos setenta y un mil con 00/100 ($ 571.000,00) el valor de la UNIDAD prevista en los artículos 47, 48 y 51 del Decreto Nº 16/2019, reglamentario de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.

ARTICULO 2°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN articular las acciones a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 55 y 62 inciso b) de la Ley N° 27.447.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Carlos Soratti

e. 24/01/2023 N° 2766/23 v. 24/01/2023

Fecha de publicación 24/01/2023