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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 192/2023

RESOL-2023-192-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-126472706- -APN-DNGU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR solicita la aprobación de una reforma parcial de su Estatuto Académico.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN la aprobación de los estatutos y sus reformas a efectos de que se verifique la adecuación de los mismos a la legislación vigente y de ordenar, en el caso de que corresponda, la pertinente publicación de su texto en el Boletín Oficial.

Que se han acompañado los actos internos aprobatorios de la reforma parcial del estatuto de la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR elevada a la consideración de esta autoridad de aplicación.

Que analizado que fuera el contenido de la reforma parcial del estatuto académico de la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, el mismo no amerita la formulación de observaciones u objeciones.

Que atento a que en el estatuto académico de la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR no se incluye el domicilio exacto de la sede principal de dicha Casa de Altos Estudios expresándose dicho domicilio en un sentido amplio como jurisdicción, corresponde requerir a la referida Institución Universitaria que oportunamente inscriba ante esta autoridad de aplicación el domicilio exacto donde funciona la sede principal de la misma con indicación de calle, numeración, en su caso piso, departamento y demás datos; el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea modificado y debidamente comunicado a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que ha tomado intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 corresponde aprobar la reforma parcial del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la reforma parcial del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR presentado a la consideración de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del contenido de la reforma parcial del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR que obra como Anexo de la presente (IF-2022-138673578- -APN-DNGU#ME).

ARTÍCULO 3°.- Requerir a la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR que oportunamente inscriba ante esta autoridad de aplicación el domicilio exacto en donde funciona su sede principal con indicación de calle, numeración, es su caso piso, departamento y demás datos; el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea modificado y debidamente comunicado a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2023 N° 2770/23 v. 24/01/2023

Fecha de publicación 24/01/2023