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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 5/2023

RESFC-2023-5-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023

VISTO el Expediente EX-2022-140300491- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por la cual solicita la asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, ubicado en la RUTA PROVINCIAL Nº 11 S/Nº (Ex Martínez de Hoz), de la Localidad de MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 45 - Circunscripción VI - Sección D – Fracción I (Parte), correspondiente al CIE Nº 0600010050/12, con una superficie total de terreno de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2023-02544593-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informa que el inmueble mencionado se destinará a la realización del “PARQUE DE LAS INFANCIAS”, proyecto enmarcado en la campaña nacional “VERANO DE LAS INFANCIAS”, donde se desarrollarán actividades lúdicas, recreativas, artísticas y deportivas, con el objetivo de promocionar y hacer efectivos los derechos de niños, niñas y adolescentes, con plazo desde el día 1º de enero de 2023 hasta el día 10 de marzo de 2023.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se trata de una fracción de terreno dentro de un polígono mayor, con usos precarios y que el predio no se encuentra enmarcado ni delimitado.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que a través de las presentes actuaciones el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL procedió a requerir el inmueble para una utilización temporaria, desde el día 1º de enero de 2023 hasta el día 10 de marzo de 2023.

Que una vez concluido el uso del inmueble para los objetivos descriptos precedentemente y vencido el plazo mencionado, corresponderá efectuar su restitución a la jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que a través de la Nota NO-2023-02138656-APN-DNGAF#AABE de fecha 5 de enero de 2023 se comunicó al MINISTERIO DE DEFENSA la medida en trato, respondiendo dicha jurisdicción por Nota NO-2023-02028002-APN-DIREI#MD de fecha 5 de enero de 2023 que no existen objeciones a la presente tramitación, solicitando que una vez finalizado el plazo se restituya el sector del inmueble en las mismas condiciones en que se encuentra actualmente.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia asignar en uso temporario el inmueble citado en el considerando primero al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, ubicado en la RUTA PROVINCIAL Nº 11 S/Nº (Ex Martínez de Hoz), de la localidad de MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 45 - Circunscripción VI - Sección D – Fracción I (Parte), correspondiente al CIE Nº 0600010050/12, con una superficie total de terreno de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF- 2023-02544593-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a la realización del “PARQUE DE LAS INFANCIAS”, proyecto enmarcado en la campaña nacional “VERANO DE LAS INFANCIAS”, donde se desarrollarán actividades lúdicas, recreativas, artísticas y deportivas, con el objetivo de promocionar y hacer efectivos los derechos de niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la asignación dispuesta en el artículo precedente será de carácter temporario, a contar desde el día 1º de enero de 2023 hasta el 10 de marzo de 2023. Cumplido dicho plazo, se deberá proceder a la restitución del inmueble a la jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/01/2023 N° 3161/23 v. 25/01/2023

Fecha de publicación 25/01/2023