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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 6/2023

RESFC-2023-6-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023

VISTO el Expediente EX-2020-16055369-APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2016-2270373-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, la Resolución N° 132 de fecha 28 de septiembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación del EJÉRCITO ARGENTINO, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la calle Sarmiento S/Nº, Localidad CURUZÚ CUATIÁ, Departamento CURUZÚ CUATIÁ, Provincia de CORRIENTES; identificado catastralmente como Receptoría E - Localidad 1 – Partida 298 - Característica 3 (Parte) ADREMA E10029803, correspondiente al CIE Nº 1800018583 con una superficie de terreno total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (244.269 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-11054560-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que el EJÉRCITO ARGENTINO informa que el inmueble mencionado se destinará al desarrollo de actividades operacionales y educativas de esa Fuerza Militar.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se trata de una fracción de terreno en una zona rural, desocupada y en desuso, con construcciones en estado de abandono.

Que por conducto de la Resolución AABE Nº 132 de fecha 28 de septiembre de 2015, obrante en el Expediente EX-2016-2270373-APN-DMEYD#AABE, se desafectó de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO parte del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la calle Sarmiento S/Nº entre Arroyo Curuzú Cuatiá y las vías del Ferrocarril Central General Urquiza, Ramal U.34, de la Localidad y Departamento CURUZÚ CUATIÁ, Provincia de CORRIENTES, identificado catastralmente como Partida/Adrema E1-2980-3, Lote 2b, con una superficie de VEINTICUATRO HECTÁREAS CUARENTA Y DOS ÁREAS SESENTA Y NUEVE CENTIÁREAS (24 ha 42 a 69 ca), conforme se detalla en el croquis que como ANEXO I formó parte integrante de esa medida y se otorgó el uso del inmueble a favor de la MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ a los fines de la instalación de una Escuela Agrotécnica.

Que en fecha 30 de septiembre de 2015 se suscribió el PERMISO DE USO entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ (INLEG-2019-103384200-APN-DACYGD#AABE), que fuere aprobado por el artículo 3º de la citada Resolución.

Que la Cláusula Décima Quinta del citado Permiso de Uso establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá revocar el mismo a su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de oportunidad mérito y conveniencia.

Que el referido Permiso contempla asimismo que la simple comunicación a la MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ de la decisión de revocar es suficiente para que el mismo se considere extinguido de pleno derecho, debiendo restituir el inmueble dentro de los DIEZ (10) días de notificada.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015 establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II y Capítulo III del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que atento al tiempo transcurrido y de acuerdo a la constatación realizada por el área técnica correspondiente de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se verificó que la MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ no efectuó la instalación de una Escuela Agrotécnica en el predio de marras.

Que en cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto Nº 1.382/12 la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO estima necesario recuperar la disponibilidad del inmueble otorgado y reasignar su uso al MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

Que conforme lo expuesto, resulta procedente en esta instancia dejar sin efecto la Resolución Nº 132 de fecha 28 de septiembre de 2015 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, revocar por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el PERMISO DE USO suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ (INLEG-2019-103384200-APN-DACYGD#AABE) en fecha 30 de septiembre de 2015 y reasignar el inmueble mencionado en el considerando primero al MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 132 de fecha 28 de septiembre de 2015 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, por la cual se desafectó de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Sarmiento S/Nº, Localidad CURUZÚ CUATIÁ, Departamento CURUZÚ CUATIÁ, Provincia de CORRIENTES; identificado catastralmente como Receptoría E - Localidad 1 - Partida 298 - Característica 3 (Parte) ADREMA E10029803, correspondiente al CIE Nº 1800018583 con una superficie de terreno total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (244.269 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022- 11054560-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida y se otorgó su uso a la MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ a los fines de la instalación de una Escuela Agrotécnica.

ARTÍCULO 2º.- Revócase por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el PERMISO DE USO (INLEG- 2019-103384200-APN-DACYGD#AABE), suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ en fecha 30 de septiembre de 2015.

ARTÍCULO 3º.- Reasígnase en uso al MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO el sector mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo al desarrollo de actividades operacionales y educativas del EJÉRCITO ARGENTINO.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2016-2270373-APN-DMEYD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y a la MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ.

ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8º - Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 3º y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 9º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/01/2023 N° 3162/23 v. 25/01/2023

Fecha de publicación 25/01/2023