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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 24/2023

RESFC-2023-24-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2023

VISTO el Expediente EX-2019-55465976-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual solicita la asignación en uso de CUATRO (4) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicados en calle Ejército Argentino S/Nº, Localidad SANTO TOMÉ, Departamento SANTO TOMÉ, Provincia de CORRIENTES; correspondientes al CIE Nº 1800000961/1, identificados catastralmente como Chacra Nº 62 (ADREMA W10003022) con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (166.986 m2), Chacra Nº 63 (ADREMA W10009882) con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165.095 m2), Chacra Nº 64 (Parte) (ADREMA W10002962) con una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (82.824 m2) y Chacra Nº 64 (Parte) (ADREMA W10013062) con una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (82.566 m2), ascendiendo los mismos a una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (497.471 m2), individualizados en el croquis que como ANEXO (IF-2022-110534311-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA informa que los inmuebles requeridos se destinan a las actividades de defensa y seguridad por parte del Escuadrón 57 “SANTO TOMÉ” de esa Fuerza de Seguridad.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dichos inmuebles, se verificó la existencia de viviendas de servicio para el personal, casino y otras instalaciones correspondientes al Escuadrón 57 “SANTO TOMÉ” de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

Que de acuerdo al Informe IF-2022-26896230-APN-DSCYD#AABE de fecha 21 de marzo de 2022 y PLANO-2022-21101192-APN-DSCYD#AABE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia, los inmuebles identificados como Chacra Nº 89 (ADREMA W10002052), Chacra Nº 90 (ADREMA W10002242) y Chacra Nº 116 (ADREMA W10014772), correspondientes al CIE Nº 1800026640/1, también solicitados en asignación en la referida presentación, se encuentran en jurisdicción de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante Nota NO-2022-11587519-APN-DNGAF#AABE de fecha 7 de febrero de 2022 se informó al MINISTERIO DE DEFENSA de la medida en trato, respondiendo dicha jurisdicción por Nota NO-2022-81739088-APN-DIREI#MD de fecha 8 de agosto de 2022 que presta su conformidad para prescindir del inmueble de marras.

Que a instancias de la consulta efectuada por esta Agencia a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a través de Nota NO-2021-85301701-APN-DNGAF#AABE de fecha 10 de septiembre de 2021, dicha Subsecretaría se expidió por Nota NO-2022-06018904-APN-SSPROMDH#MJ de fecha 20 de enero de 2022 señalando que del análisis de la información obrante en el Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado (RUVTE), el acervo documental y las causas judiciales existentes en el Archivo Nacional de la Memoria, se acredita el funcionamiento de esta unidad militar como centro clandestino de detención durante el terrorismo de Estado –alcanzada por la Ley N° 26.691 y por la Resolución MD Nº 172/06–, aunque a la fecha no se encontraron elementos que permitan confirmar que los sectores especificados en la consulta hayan sido utilizados para el cautiverio ilegal de personas ni que hayan tenido otro uso represivo ilícito durante la última dictadura cívico militar, sin perjuicio de que surjan nuevos testimonios o elementos probatorios producto de futuras investigaciones en sede judicial.

Que asimismo, la citada instancia añadió que el JUZGADO FEDERAL DE 1RA. INSTANCIA DE PASO DE LOS LIBRES a la fecha no cuenta con medidas cautelares vigentes ni ha sido posible identificar los sectores utilizados para la detención ilegal durante el funcionamiento del centro clandestino de detención ilegal, solicitando a esta Agencia realizar un registro fotográfico previo a la asignación del sector del inmueble como así también informar en caso de realizarse un plan de obras para los mencionados edificios, el destino y objetivos previstos.

Que tales extremos se encuentran cumplimentados a través del Informe IF-2022-106988716-APN-DDT#AABE de fecha 6 de octubre de 2022 elaborado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia y lo previsto en el artículo 3º de la presente medida.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO los inmuebles mencionados en el considerando primero y asignarlos en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vistas a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctanse de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO CUATRO (4) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en calle Ejército Argentino S/Nº, Localidad SANTO TOMÉ, Departamento SANTO TOMÉ, Provincia de CORRIENTES; correspondientes al CIE Nº 1800000961/1, identificados catastralmente como Chacra Nº 62 (ADREMA W10003022) con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (166.986 m2), Chacra Nº 63 (ADREMA W10009882) con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165.095 m2), Chacra Nº 64 (Parte) (ADREMA W10002962) con una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (82.824 m2) y Chacra Nº 64 (Parte) (ADREMA W10013062) con una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (82.566 m2), ascendiendo los mismos a una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (497.471 m2), individualizados en el croquis que como ANEXO (IF-2022-110534311-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnanse en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA los inmuebles mencionados en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlos a las actividades de defensa y seguridad por parte del Escuadrón 57 “SANTO TOMÉ” de esa Fuerza de Seguridad.

ARTÍCULO 3º.- Hágase saber al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA que en caso de realizarse obras nuevas o modificaciones que impliquen excavaciones o alteraciones a las actuales edificaciones, las mismas deberán ser previamente informadas al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS - SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, señalando plan de obras, destino y objetivos previstos.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega de los inmuebles a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/01/2023 N° 3160/23 v. 25/01/2023

Fecha de publicación 25/01/2023