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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 135/2023

RESOL-2023-135-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-42812226-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), mediante nota digitalizada como IF-2022-58990623-APN-SD#ENRE, interpuso recurso de reconsideración y alzada en subsidio contra Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 145 de fecha 6 de mayo de 2022.

Que fundamentó su presentación en el hecho de que la resolución recurrida, donde se aprueban los valores del cuadro tarifario de EDESUR S.A. con vigencia a partir del 1 de mayo de 2022, refleja únicamente las variaciones de los precios correspondientes a los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI) General, sin reconocimiento de los ingresos necesarios para solventar los costos operativos razonables del servicio, impuestos, amortizaciones (artículo 40 de la Ley Nº 24.065) y una tasa de rentabilidad similar a la de otras actividades de riesgo semejante o comparable nacional e internacionalmente (artículo 41 inciso b) de la Ley Nº 24.065).

Que, en tal sentido, señaló que, al no reconocer el Costo Propio de Distribución de conformidad a las pautas de la Ley Nº 24.065 (artículos 40 y 41), es que procede a impugnar la resolución del Visto.

Que, asimismo, en su presentación destacó como antecedentes el régimen tarifario aplicable a EDESUR S.A., el acuerdo de mantenimiento de cuadros tarifarios, la declaración de emergencia pública en materia tarifaria y energética y el congelamiento tarifario; los efectos de las medidas vinculadas a la emergencia sanitaria (COVID-19); los del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y los cuadros tarifarios dispuestos por la Resolución ENRE Nº 145/2022.

Que también esgrimió en sus argumentos acerca del perjuicio económico producido con motivo del congelamiento tarifario y la Resolución ENRE Nº 145/2022, la distorsión del Contrato de Concesión por omitir la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios admitidos legal y contractualmente, la vulneración del principio de confianza legítima y las consecuencias de la política tarifaria reflejada en la Resolución ENRE Nº 145/2022, haciendo reserva de derechos por diferencias de ingresos futuros no percibidos.

Que en este sentido, concluyó que los cuadros tarifarios aprobados por la Resolución ENRE Nº 145/2022 son insuficientes para cubrir el incremento de los costos y de las inversiones para garantizar la prestación del servicio público con la calidad exigida y que, de no modificarse el escenario derivado del acto administrativo -nulo en los actuales alcances- conforme medidas complementarias, inevitablemente se pondrá en riesgo la sustentación del servicio público en los estándares de calidad pretendidos.

Que destacó que la resolución recurrida adolece de vicio en la causa, objeto, motivación y finalidad, haciendo reserva del caso federal para el hipotético caso en que el ENRE no haga eco de los argumentos esgrimidos ni dicte el acto de suspensión, en tanto de ello se verían afectados derechos constitucionales consagrados en los artículos 16, 17, 18, 19, 28 y 33 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a efectos de acudir oportunamente ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en función de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 48.

Que, por lo expuesto, EDESUR S.A. solicitó que se haga lugar al recurso de reconsideración presentado y, en caso contrario, dejó planteado el recurso de alzada en subsidio solicitando, en su caso, la remisión de las actuaciones a la SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN (SE).

Que, en primer lugar, en cuanto al aspecto formal cabe señalar que el recurso planteado resulta procedente a la luz de la normativa aplicable (artículos 84 y subsiguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017) debido a que ha sido interpuesto dentro del plazo procesal pertinente.

Que, con respecto a los argumentos vertidos por la recurrente en su presentación, el análisis de los mismos permite adelantar que no existen causas que justifiquen apartarse del criterio sustentado por este ente en la resolución impugnada.

Que ello se debe a que este Ente Regulador respaldó la decisión adoptada en la resolución recurrida, en la normativa involucrada en el caso. En efecto, la Resolución SE Nº 305 de fecha 29 de abril de 2022 estableció los nuevos Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2022; además dispuso la continuidad de los valores correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos en la Resolución SE Nº 105 de fecha 23 de febrero de 2022.

Que cabe señalar que, mediante la Resolución SE Nº 305/2022, sólo se modificaron los precios de la categoría Grandes Usuarios General cuyas demandas son mayores a los 300 kW (un 70% el PEE y un 370% el POTREF, aproximadamente). Las demás categorías mantuvieron los mismos precios que estaban vigentes en el período anterior.

Que, teniendo en cuenta estos nuevos precios, mediante la resolución recurrida se aprobó el cuadro tarifario que entró en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de mayo de 2022, conforme lo establecido en el Subanexo II - Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión de EDESUR S.A.

Que, al respecto, cabe destacar que el objeto de la Resolución ENRE Nº 145/2022 es garantizar la neutralidad del mecanismo de traslado del costo mayorista en la tarifa final de los usuarios de la distribuidora.

Que en cuanto al resto de los argumentos esgrimidos por la distribuidora referidos a las consecuencias y vicios de la Resolución ENRE Nº 145/2022, los mismos fueron oportunamente contestados por el ENRE mediante su Resolución ENRE Nº 487 de fecha 6 de octubre de 2022, en oportunidad del tratamiento del recurso de reconsideración y alzada en subsidio interpuesto por EDESUR S.A. contra Resolución ENRE Nº 75 de fecha 25 de febrero de 2022, por lo cual se remite a ella en honor a la brevedad.

Que, en razón de lo anteriormente expuesto, cabe ratificar lo oportunamente dispuesto por este ente en la resolución de la referencia.

Que, por último y con relación a la solicitud de la distribuidora de suspender los efectos del acto administrativo recurrido, es dable señalar que los argumentos esgrimidos en el recurso presentado para solicitar la suspensión de los efectos de la resolución recurrida, no configuran los supuestos enumerados en el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se ha emitido el dictamen legal establecido en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49 y 56 incisos a), b) y s) de la Ley Nº 24.065.

Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y el artículo 2 del Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contra la Resolución ENRE Nº 145 de fecha 6 de mayo de 2022, sobre la base de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2.- Denegar el pedido de suspensión de los efectos de la resolución recurrida, por no configurarse ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

ARTÍCULO 3.- Remitir las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), en virtud del recurso de alzada subsidiariamente interpuesto.

ARTÍCULO 4.- Notifíquese a EDESUR S.A.

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Domingo Martello

e. 25/01/2023 N° 2966/23 v. 25/01/2023

Fecha de publicación 25/01/2023