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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 134/2023

RESOL-2023-134-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2023

VISTO el EX-2022-132559349- -APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, y N° 183 de fecha 12 de abril de 2022, la Decisión Administrativa N° 1881 de fecha 16 de octubre de 2020, las Resoluciones INCAA N° N° 754-E de fecha 28 de noviembre 2020, N° 60-E de fecha 11 de enero de 2021, N° 86-E de fecha 19 de enero de 2021, N° 533-E de fecha 15 de mayo de 2021, N° 633-E de fecha 2 de junio de 2021, N° 6-E de fecha 4 de enero de 2022, N° 99-E del 31 de enero del 2022, N° 497-E de fecha 12 de mayo de 2022 y N° 935-E de fecha 6 de agosto de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una Pandemia.

Que en virtud de la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, se ha dictado el Decreto Nacional N° 260/2020 y sus modificatorios.

Que como consecuencia de ello, la industria cinematográfica se vio obligada a paralizar los rodajes iniciados y suspender aquellos que tenían fecha de inicio a partir de la vigencia del Decreto N° 260/2020 y sus modificatorios, que declararon la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria.

Que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE SALUD y diversas Asociaciones de la industria audiovisual, elaboraron el “PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL RODAJE Y/O GRABACIÓN DE FICCIONES PARA CINE, TELEVISIÓN Y CONTENIDOS PARA PLATAFORMAS AUDIOVISUALES” el cual fue aprobado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante la Decisión Administrativa N° 1881/2020.

Que en dicho marco y ante la situación de pandemia, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, dictó una serie de medidas excepcionales con el fin de fortalecer la industria audiovisual y brindar herramientas rápidas para dotar de recursos a un sector que requirió del sostenimiento con la implementación de políticas públicas, las cuales se reglamentaron en distintas Resoluciones.

Que mediante las Resoluciones INCAA N° 754-E/2020 y su modificatoria N° 633-E/2021, se aprobó la asignación de una ayuda económica por única vez, destinado a las producciones de películas de audiencia masiva, media, ganadoras de concursos de cine, de televisión, tanto de ficción como animación y documentales, y digitales con subsidio, para afrontar los gatos relacionados con el cumplimiento del Protocolo antes mencionado, siempre que hubiesen comenzado sus rodajes o retomado el rodaje suspendido a partir de la vigencia de las medidas de emergencia dictadas por el Gobierno Nacional.

Que mediante la Resolución INCAA N° 60-E/2021, se otorgaron ayudas económicas a las Productoras Cinematográficas, con proyectos preclasificados de interés y ganadores de concursos convocados por el INCAA, que hubieren retomado las tareas de preproducción o rodaje suspendido por cumplimiento de las medidas de aislamiento y distanciamiento establecidas por Decreto Nacional.

Que asimismo, se dictó la Resolución INCAA N° 86-E/2021, por medio de la cual, se creó el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES, el cual fue destinado exclusivamente a asistir a la producción de películas nacionales de cualquier género o presupuesto, en el marco de la emergencia sanitaria, y cuyas preproducciones o rodajes se hubiesen iniciado a partir del 1° de enero de 2021 o se iniciaran antes del 30 de junio de 2021.

Que el mencionado FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES fue ampliado por Resoluciones INCAA N° 533-E/2021, y su modificatoria N° 935-E/2021 y prorrogado por Resoluciones INCAA N° 6-E/2022, y sus modificatorias N° 99-E/2022, y N° 497-E/2022.

Que mediante el Decreto Nº 867/2021 se facultó a la autoridad sanitaria nacional a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar a fin de mitigar el impacto sanitario de la pandemia por COVID-19, según el contexto epidemiológico, sanitario y de avance de la campaña de vacunación.

Que mediante Resolución N° 1849-E/2022 del MINISTERIO DE SALUD, se estableció que se evidencia un período de descenso sostenido de casos de COVID-19 en 2022 y que, a partir del avance de las coberturas de vacunación, se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y la mortalidad por COVID-19, independientemente de la variante circulante.

Que asimismo, el MINISTERIO DE SALUD estableció que esta nueva etapa de la pandemia se puede considerar que el SARS-CoV-2 es un virus de circulación estacional, por lo que determinó el carácter no obligatorio del uso del barbijo.

Que así también, la mencionada Resolución estableció que cada Jurisdicción podrá adoptar las recomendaciones pertinentes en función de su situación epidemiológica particular y la estrategia sanitaria planificada.

Que en concordancia con la Resolución N° 1849-E/2022 del MINISTERIO DE SALUD, y en virtud de que el virus se encuentra en una etapa de circulación estacional, resulta oportuno dejar sin efecto las medidas excepcionales otorgadas durante el contexto de la emergencia sanitaria.

Que, en el mismo sentido, la Disposición DI-2022-31-APN-GG#SRT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, deroga las Disposiciones de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 3 de fecha 22 de marzo de 2020, que residía en recomendaciones especiales para trabajos en el sector de telecomunicaciones; y de la Gerencia General (G.G.) N° 5 de fecha 27 de marzo de 2020, consistía en recomendaciones especiales para trabajos exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio; N° 6 de fecha 3 de abril de 2020, fijaba recomendaciones especiales para trabajos en el sector de la energía eléctrica; y N° 16 de fecha 7 de agosto de 2020, determinaba un protocolo general para la prevención del COVID-19 a fin de brindar recomendaciones para una reincorporación gradual responsable al trabajo, a su vez, la Resolución de firma conjunta entre el MINISTERIO DE CULTURA de la Ciudad de Buenos Aries y el MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN de la Ciudad de Buenos Aires, conforme RESFC-2022-6-GCABA-MDEPGC, dejan sin efecto protocolos para el desarrollo de diversas actividades económicas, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, recreativas y sociales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por todo lo expuesto, se determina dejar sin efecto las Resoluciones INCAA N° 754-E/2020, N° 633-E/2021 y N°60-E/2021.

Que asimismo, las Resoluciones INCAA N° 86-E/2021, 533-E/2021, 935-E/2021, 6-E/2021, 99-E/2022 y 497-E/2022, poseen una validez y limitación temporal y presupuestaria que surge del propio texto normativo y cuya vigencia se encuentra extinta por haber llegado al límite de tiempo; por lo tanto no resulta pertinente efectuar su abrogación.

Que la Gerencia General, la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos Nº 1536/2002, Nº 90/2020 y N° 183/2022.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, las Resoluciones INCAA N° 754-E/2020, N° 60-E/2021 y N° 633-E/2021.

ARTÍCULO 2°.- Tener presente que se mantienen todas las responsabilidades y obligaciones emanadas del compromiso asumido de aquellas/os productoras/es que fueron asistidos con el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES; como así también, los efectos de toda resolución o disposición emanada como consecuencia de las normativas citadas en el artículo primero del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Nicolas Daniel Batlle

e. 25/01/2023 N° 3079/23 v. 25/01/2023

Fecha de publicación 25/01/2023