ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 519/2023
DI-2023-519-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2023
VISTO el EX-2022-136146290- -APN-DPVYCJ#ANMAT;
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a partir de una notificación de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, en relación a la comercialización del producto:, “Queso cremoso marca Villalac, elaborador Villalac SRL, RNE N° 04056987, RNPA N° 04003741, Fecha de vencimiento 03/10/21 y 04/10/2021”, que no cumpliria la normativa alimentaria vigente.
Que la citada Dirección informó que recibió una denuncia de un consumidor en referencia a que el producto investigado y el establecimiento elaborador no tendrían registros sanitarios.
Que atento a ello, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba le solicitó colaboración al Área de Bromatología de la localidad de Villa Concepción del Tío para que informe si en esa localidad existe algún establecimiento que elabore, fraccione, y/o comercialice el producto investigado, a lo que informó que el establecimiento implicado posee solamente habilitación municipal para la elaboración de quesos.
Que a su vez, la citada Dirección informó que el Área de Bromatología de la localidad de Cosquín constató la comercialización del producto investigado.
Que en consecuencia, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, por Resolución N° 000010/2022, prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición a nivel mayorista en todo el territorio de la República Argentina del citado producto por comercializarse con números de registros inexistentes, emitió el Alerta Alimentaria N° 033/2022, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y notificó el Incidente Federal N° 3412 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y RNPA mencionados.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento del producto: “Queso cremoso marca Villalac, elaborador Villalac SRL, RNE N° 04056987, RNPA N° 04003741”, por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-139672823-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 04056987 y RNPA 04003741, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/01/2023 N° 3133/23 v. 25/01/2023
Fecha de publicación 25/01/2023