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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Disposición 5/2023

DI-2023-5-APN-SSABDR#MEC

Rosario, Santa Fe, 23/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-01498461- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma Syngenta Agro S.A solicita la autorización comercial del maíz Zea mays (L.) genéticamente modificado (GM) SYN-E3272-5, que expresa la enzima alfa-amilasa AMY797E y del maíz SYN-E3272-5 x SYN-BTØ11-1 x SYN-IR162- 4 x MON-ØØØ21-9 que contiene la acumulación de los eventos SYN-E3272-5, SYN-BTØ11-1, SYN-IR162-4, MON-ØØØ21-9.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión respecto del evento SYN-E3272-5 y del acumulado SYN-E3272-5 x SYN-BTØ11-1 x SYN-IR162-4 x MON-ØØØ21-9 en el cual se expresa que “se evidencia que este maíz GM no presenta nuevos riesgos o riesgos incrementados respecto del cultivo convencional y, por lo tanto, su cultivo será tan seguro como el de los híbridos convencionales de maíz”.

Que en cumplimiento de los puntos H y H.1 del Anexo I a la Resolución N° RESOL-2021-32-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se publicó con fecha 27 de septiembre de 2022 en el Boletín Oficial la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el Documento de Decisión emitido por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), sin que se hayan recibido comentarios.

Que en el Anexo a la Resolución Nº RESOL-2021-49-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establece que todos los eventos que contengan proteínas que confieran protección contra insectos plaga deberán contar con un Plan de Manejo de Resistencia de Insectos (PMRI) aprobado antes de la siembra a escala comercial de los cultivares que los contengan.

Que en el precitado Documento de Decisión la CONABIA acuerda que dicho PMRI deberá ser presentado y evaluado favorablemente por la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la CONABIA en forma previa a la inscripción de cultivares.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se ha expedido al respecto conforme el Documento de Decisión correspondiente mediante el cual concluye que: “(…) no se encontraron objeciones científicas para su aprobación desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal”.

Que asimismo, expresa que “(…) el maíz portador del evento acumulado SYN-E3272-5 x SYN-BTØ11-1 x SYN-IR162-4 x MON-ØØØ21-9 (incluidas todas las posibles combinaciones intermedias de los mismos), con expresión de la enzima alfa-amilasa, tolerancia a los herbicidas glifosato y glufosinato de amonio y resistencia a lepidópteros, es sustancialmente equivalente a su contraparte convencional y, por lo tanto, es tan seguro y no menos nutritivo que las variedades de maíz comerciales”.

Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitió el Dictamen Técnico correspondiente expresando que: “(…) de acuerdo al análisis realizado y en función del actual conocimiento productivo-comercial, no se detectan riesgos potenciales significativos para la producción, ni para las exportaciones del grano de maíz procedente del evento de transformación SYN-E3272-5 y de su acumulado cuádruple SYN-E3272-5 x SYN-BT011-1 x SYN-IR162-4 x MON-00021-9”.

Que el mencionado dictamen concluye que “(…) resulta razonable que esa superioridad, en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a decidir sobre la autorización comercial del evento individual de maíz SYN-E3272-5 y evento del acumulado cuádruple SYN-E3272-5 x SYN-BT011-1 x SYN-IR162-4 x MON-00021-9, contemplando razones de oportunidad, mérito y conveniencia”.

Que por lo anterior, el maíz con el evento SYN-E3272-5 y de su acumulado cuádruple SYN-E3272-5 x SYN-BTØ11-1 x SYN-IR162-4 x MON-ØØØ21-9 han cumplido con todas las instancias requeridas por la citada Resolución N° 763/11 para considerar otorgarle la autorización comercial.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SUBECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla de maíz, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del evento SYN-E3272-5, el cual expresa la enzima alfa-amilasa AMY797E, y de su acumulado cuádruple SYN-E3272-5 x SYN-BTØ11-1 x SYN-IR162-4 x MON-ØØØ21-9, que expresa la enzima alfa-amilasa AMY797E y confiere tolerancia a los herbicidas glifosato y glufosinato de amonio y mejor comportamiento frente al ataque de insectos lepidópteros, solicitada por la firma Syngenta Agro S.A.

ARTÍCULO 2º.- En forma previa a la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la solicitante deberá cumplir con la presentación del Plan de Manejo de Resistencia de Insectos conforme lo establece la Resolución N° RESOL-2021-49-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex -SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y contar con la evaluación favorable del mismo por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA).

ARTÍCULO 3º.- La firma Syngenta Agro S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el maíz que contenga el evento cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Gustavo Contigiani

e. 25/01/2023 N° 2991/23 v. 25/01/2023

Fecha de publicación 25/01/2023