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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 7/2023

RESOL-2023-7-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2023

VISTO el EX-2022-139709274- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-139708681-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (SUVICO), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes han convenido el pago de una asignación no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, con relación al carácter no remunerativo asignado a las sumas pactadas, corresponde hacer a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (SUVICO), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, por la parte empleadora, obrante en el RE-2022-139708681-APN-DGD#MT del EX-2022-139709274- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/01/2023 N° 2926/23 v. 25/01/2023

Fecha de publicación 25/01/2023